Cuarta Modificación a la Miscelánea

En la Cuarta Modificación a la RMISC se realizan precisiones para el pago de contribuciones

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 .  (Foto: IDC online)

El  15 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la  Cuarta  Resolución de  Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, donde se realizan precisiones para el entero de contribuciones, particularmente por lo referente a los nuevos impuestos que entraron en vigor en el ejercicio 2008, cuya información más relevante se detalla a continuación.

1. Disposiciones generales

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se actualiza la autoridad  ante la cual se pueden modificar o corregir tales datos: ALSC (regla 1.6., reforma).

2. Código Fiscal de la Federación

DÍAS INHÁBILES
Además de los ya previstos anteriormente el 20 y 21 de marzo de 2008 (regla 2.1.30., reforma).

DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA A PERSONAS FÍSICAS
Cuando el importe del saldo a favor exceda de $100,000.00, se deberá presentar la forma oficial 32 (regla 2.2.2., reforma).

AVISO DE COMPENSACIÓN
En todos los casos se presentará ante las ALSC (regla 2.2.5., reforma).

AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES POR EL PAGO DEL IESPS DE LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES
Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC con la actividad económica ?Venta de gasolina y diesel? y estén obligados al pago del IESPS regulado en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), no tendrán que presentar el aviso de aumento de dicha obligación. Los que no tengan registrada esa obligación sí presentarán el aviso.

Quienes soliciten su inscripción al RFC deberán manifestar en su solicitud la siguiente actividad económica: ?Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel? (regla 2.3.2.25, adición).

REGISTRO DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL
Se elimina la obligación de emitir comprobantes sobre papel no térmico imborrable; con ello se podrá utilizar cualquier tipo de papel (regla 2.4.29., reforma).

PAGOS PROVISIONALES DEL IETU
Se aclara que los contribuyentes del régimen simplificado cubrirán esta contribución en el concepto ?IMPAC/IETU. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO? (regla 2.14.7., reforma).

EXPEDICIÓN Y LEYENDA DE LAS CONSTANCIAS A TRAVÉS DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA
Sólo se pondrá el sello del contribuyente cuando se cuente con él (reglas 2.21.3. y 3.13.5., reforma).

3. Impuesto sobre la renta

ESTÍMULO FISCAL PARA ASALARIADOS CON INGRESOS INFERIORES A $300,000.00
Por el ejercicio 2007, en la determinación del impuesto anual de estos contribuyentes, también se podrá disminuir el crédito al salario calculado en el ejercicio, permitiendo la aplicación del Decreto del 23 de abril de 2003 (regla 3.31.4., reforma).

INFORMACIÓN SOBRE PAGO EN ESPECIE DE CONTRIBUCIONES
Se actualizan las referencias de las disposiciones con motivo de las modificaciones al Reglamento Interior del SAT (regla 3.14.1., reforma).

INGRESOS DE INTEGRANTES DE FIGURAS JURÍDICAS TRANSPARENTES
Se elimina el término entidades, por lo que sólo se aplicará este esquema para las figuras jurídicas extranjeras transparentes (regla 3.23.13., reforma).

RÉGIMEN INTERMEDIO Y POR ENAJENACIÓN DE BIENES
El Estado de San Luis Potosí a partir de que se publique la Resolución cobrará el ISR derivado de las actividades de los contribuyentes de esos regímenes fiscales (reglas 3.30.2. y 3.30.3., reforma).

5. Impuesto al Valor Agregado

ENTERO DEL ISR, IVA E IETU DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Se incorpora el nuevo IETU como una contribución que las entidades federativas coordinadas podrán recaudar en una sola cuota. Para tal efecto, dichos contribuyentes realizarán sus pagos a través de las formas oficiales que publiquen las mismas, que deberán contener como mínimo la información prevista en la página de Internet del SAT (regla 5.7.8., reforma).

6. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

OBLIGACIONES POR EL PAGO DEL IESPS DERIVADO POR LA ENAJENACIÓN DE COMBUSTIBLES
Con motivo de la reforma al artículo 2-A, fracción II de la LIESPS, los contribuyentes que enajenen como venta final gasolinas y diesel al público en general estarán a lo siguiente:

  • los pagos provisionales de enero, febrero y marzo se enterarán a más tardar el 17 abril de 2008
  • a partir de abril se pagarán en los plazos establecidos (17 del mes siguiente)
  • el pago se realizará en las oficinas autorizadas por las entidades federativas coordinadas en materia fiscal (Anexos 17 y 2) a través de los formatos oficiales autorizados por éstas
  • los contribuyentes que tengan establecimientos ubicados en dos o más entidades federativas diferentes al domicilio fiscal, presentarán una declaración en cada una de éstas, por las operaciones correspondientes a dichos establecimientos en cuya circunscripción territorial estén ubicados
  • las entidades que recauden este tributo presentarán información mensual al SAT a través de la forma oficial GDEF ?Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel?, el día 10 del mes siguiente, excepto por los meses de enero, febrero y marzo, que se presentará a más tardar el 17 de mayo de 2008 (reglas 6.36., 6.37. y 6.38., adición)

11. Ley de Ingresos de la Federación

ENVÍO DE DEUDORES AL BURÓ
Se señala que la información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia (Buró) se llevará a cabo a través del esquema de comunicación que se establezca entre ellos, y la misma será actualizada y enviada mensualmente (regla 11.17., adición).

ACLARACIONES A LA INFORMACIÓN REMITIDA
Se permite a los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT al Buró de crédito solicitar una aclaración, adjuntando los documentos necesarios para desvirtuar los hechos.
La solicitud se presentará en la dirección electrónica del SAT, vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT), o a través del propio Buró. Del análisis de la solicitud podrá declararse procedente y hacer la corrección o mantener el estatus que se contenía. El resultado será notificado por correo electrónico al contribuyente (regla 11.18, adición).

Aclaraciones a la Tercera Resolución

Se hacen aclaraciones respecto a la forma en que se realizaron las modificaciones y como quedan las reglas contenidas en dicha Resolución (artículo segundo).

Disposiciones transitorias

INFORMATIVAS DE FEDATARIOS PÚBLICOS
Por el ejercicio 2007, los fedatarios públicos que hubiesen efectuado de manera electrónica en términos de la regla 3.15.4. de la RMISC 2007, el entero del ISR e IVA correspondiente a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes y presentado la información de estas últimas, estarán relevados de presentar la declaración informativa anual de ese mismo ejercicio a que se refieren los artículos 154 y 157 de la LISR (artículo segundo).