Cuide la deducción de su nómina

Recuerde que para deducir ciertos gastos como nómina y honorarios, los impuestos retenidos deben enterarse a más tardar el 31 de marzo

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 .  (Foto: IDC online)

Para que los gastos sean deducibles para efectos del ISR, deben cumplir diversos requisitos, entre los que destaca que se hayan efectuado las retenciones de impuestos correspondientes, como es en el caso de salarios, honorarios a personas físicas, pagos a residentes en el extranjero, por regalías, intereses, etc. 

A este respecto, las disposiciones fiscales establecen que las retenciones de impuestos deben de ser enteradas en los plazos que señalan las disposiciones fiscales (a más tardar e día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención), estableciéndose la posibilidad de que las mismas sean enteradas a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual.

En consecuencia, el 31 de marzo vence el plazo para enterar retenciones omitidas y que se pueda considerar como deducible el gasto correspondiente, además de evitar que se sigan generando recargos por el pago extemporáneo de dichas retenciones.