Deducciones personales ¿con cheque?

Revise los requisitos a cumplir respecto a la forma de pago de deducciones tales como gastos médicos, funerales, donativos, etc.

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 .  (Foto: IDC online)

Si bien es cierto que las personas físicas con actividades empresariales y profesionales requieren para deducir sus erogaciones cuyo monto exceda de $2,000.00, que éstas se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o servicios, o a través de los monederos electrónicos, también lo es que este requisito no le aplica a las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la LISR.

Así las cosas, las deducciones personales que se paguen en efectivo son procedentes, sin que la autoridad pueda exigir algún medio de pago en específico al no preverlo la Ley de la materia.