Derecho a presentar pruebas ¿limitado?

El hecho de no aportar las pruebas durante una visita domiciliaria no invalida su posterior ofrecimiento al interponer un medio de defensa

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 .  (Foto: IDC online)


Cuando en el ejercicio de las facultades de revisión por parte de la autoridad fiscal se conozcan hechos u omisiones que se refieran al incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente visitado, esas circunstancias se consignarán en cada una de las actas parciales que al efecto se levanten. Entre la última acta parcial y el acta final deberán transcurrir, cuando menos 20 días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal, y si no se presenta tal información o se señala el lugar en que se encuentra, se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas en comento (artículo 46, tercer párrafo del CFF).

Esta norma pareciera que impide al contribuyente ofrecer alguna prueba adicional en algún medio de defensa, lo cual atentaría contra la garantía del derecho de audiencia consagrada en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal; además, esa acta es parte del procedimiento de revisión, por lo que no constituye un acto definitivo de la autoridad, en cuyo caso no podría limitarse la aportación de pruebas en algún medio de defensa en que se recurra el crédito fiscal que se finque derivado de la visita domiciliaria, porque éste sí es un acto definitivo.

Lo anterior permite concluir que la intención del legislador fue la de establecer un plazo que favoreciera al contribuyente visitado para aportar la documentación, y no la de establecer un requisito sacramental para el desarrollo de la visita que de no cumplirse provoca la pérdida de un derecho, pues el hecho de no aportar las pruebas en ese momento, no invalida su posterior ofrecimiento.