Desaparece la autoimpresión

Ya no habrá más autorizaciones, y quienes ya estaban autorizados solo podrán autoimprimir hasta tanto conserve su vigencia la RMISC 2008

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 .  (Foto: IDC online)

La autoridad fiscal, a través de la Primera Modificación a la RMISC 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio del 2008, derogó la regla II.2.4.6., y con ello excluye la posibilidad de aplicar la autoimpresión, como una modalidad permitida para emitir comprobantes fiscales. Por tal motivo, en el futuro únicamente se podrán emitir comprobantes digitales o los impresos por establecimientos autorizados. Sin embargo, se establece un período de transición, con los siguientes términos:

  • a partir del 1o de julio a ningún contribuyente se le autorizará emitir sus propios comprobantes (artículo primero transitorio de la Primera Modificación a la RMISC 2008)
  • los contribuyentes que al 27 de junio tengan autorización, podrán seguir imprimiendo sus comprobantes hasta en tanto conserve su vigencia la RMISC 2008, esto es, hasta el 30 de abril de 2009
  • a quienes, al señalado día 27, se encuentre en trámite su solicitud y sea autorizada, podrán imprimir sus comprobantes fiscales también hasta el 30 de abril de 2009 (artículo segundo transitorio, párrafos primero y segundo de la mencionada Modificación)

En ese sentido, quienes continúen imprimiendo su propios comprobantes, deberán presentar en enero de 2009 un aviso donde señalen que siguen reuniendo los requisitos para ello, y un reporte al SAT de los folios utilizados en los mismos plazos y medios que establecía la regla II.2.4.6. hasta antes de su derogación. De igual forma, se permitirá el uso simultáneo, en su caso, de comprobantes digitales y otro tipo de comprobantes fiscales (regla I.2.15.3.), siempre y cuando se reúnan los requisitos y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicha regla (artículo segundo transitorio, párrafo tercero de la Primera Modificación a la RMISC 2008).