Dictamen voluntario

Las personas con actividades empresariales no están obligadas a dictaminar sus estados financieros, pero pueden optar por hacerlo

.
 .  (Foto: IDC online)

Con fundamento en el artículo 32-A, párrafos cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas con actividades empresariales y las morales no obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán optar por hacerlo, siempre que lo manifiesten en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta (ISR), la cual deberá presentarse dentro del plazo que las disposiciones legales establecen:

  • personas morales, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio a declarar (artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?)
  • personas físicas, en el mes de abril del año siguiente al ejercicio a declarar (artículo 175 de la LISR)

Cuando la opción no se manifieste en esos plazos, el dictamen no tendrá efecto legal alguno, de ahí la importancia de presentar la declaración en tiempo. Acorde a lo anterior se tendrá por satisfecho el ejercicio de la opción con el señalamiento que así se hiciera en la declaración. Cabe apuntar que en la versión DEM 2008 está comprendido, en el cuerpo del formato electrónico, un espacio para registrar la opción del dictamen voluntario, por lo que técnicamente al asignar la afirmación de ésta se estaría cumpliendo la formalidad del ejercicio de la misma sin mayor requisito.

Sin embargo, la regla 2.10.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007 dispone que los contribuyentes que ejerzan esa opción deberán presentar escrito libre ante la autoridad fiscal manifestando que optan por presentar el dictamen de estados financieros; así como el ejercicio que se dictaminarán, mismo que se presentará a más tardar el 31 de marzo o 30 de abril del siguiente año del ejercicio a dictaminar, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente; esta regla estaría imponiendo una obligación no prevista en la Ley. En la práctica algunas Administraciones condicionan la opción a la presentación del escrito.

Los contribuyentes que ejerzan la opción podrán renunciar a la presentación del dictamen, siempre que lo comuniquen a la autoridad fiscal mediante escrito libre indicando los motivos correspondientes, éste se presentará dentro de los tres meses siguientes a la manifestación de la opción, o bien el último día del mes en que deba presentarse el mismo (artículo 47 del RCFF y la regla 2.9.15. de la RMISC 2007).