Doble visita ¿procede?

Sólo se podrá iniciar una nueva visita las mismas contribuciones y períodos, cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados

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 .  (Foto: IDC online)

Se tiene conocimiento que la autoridad fiscal está ejerciendo sus facultades de revisión a contribuyentes por ejercicios y contribuciones que anteriormente ya había auditado; es decir, un mismo contribuyente es revisado en forma ilimitada por la autoridad fiscal, cuantas veces quiera ésta, lo cual propicia inseguridad jurídica.

Lo anterior, sustenta la autoridad, es una atribución conferida con motivo de la reforma al artículo 46, último párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero éste sólo prevé iniciar una nueva visita de auditoría por las mismas contribuciones y períodos, cuando se comprueben hechos diferentes a los ya revisados, sustentados en información, datos o documentos de terceros, dirigidos a conceptos específicos que no se hubiesen revisado con anterioridad en los datos aportados en las declaraciones complementarias que presenten dichos terceros o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que en este último supuesto la autoridad no hubiese objetado de falso el documento en el procedimiento correspondiente pudiendo haberlo hecho, o bien, cuando habiéndolo objetado se hubiese declarado improcedente.

Como se aprecia, las facultades están acotadas a comprobar hechos diferentes a los revisados, por lo que de no observar esta restricción, se estarían violentado las garantías constitucionales de la inviolabilidad del domicilio y de legalidad, consagradas en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, y con ello se podría interponer algún medio de defensa para suspender los actos de molestia de la autoridad fiscal; en forma contraria, si la revisión justifica la presencia de nuevos hechos, éstos podrán ser objeto del ejercicio de las facultades en comento.