Elija a su dictaminador

El contador que sea contratado, deberá tener su registro vigente ante la autoridad fiscal y no tener impedimento legal para dictaminar

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) deberán presentar el correspondiente al ejercicio 2007, a más tardar el 30 de junio de 2008.

 Para los contribuyentes obligados y para los que lo presentan por opción no existe obligación alguna de comunicar a la autoridad fiscal, quién será el contador público que ejecutará tal obligación, ni siquiera en el escrito libre de opción a que hace referencia la regla 2.10.22. de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, ni en el escrito para renunciar al dictamen opcional (artículo 47 del RCFF) exigen señalar al dictaminador que se hubiese contratado. En todo caso, será hasta la presentación del dictamen cuando la autoridad conozca el nombre del dictaminador.

Independientemente de lo anterior, el contador público que sea contratado para esa actividad, deberá tener su registro vigente ante la autoridad fiscal y no tener impedimento legal para hacerlo, esto es que se afecte su independencia e imparcialidad por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 52, fracción II y 53 del CFF y su reglamento, respectivamente. Para verificar tal autorización podrá consultar en la página de Internet del SAT el apartado de terceros autorizados; registro y padrón de contadores públicos y despachos; donde deberá anotar el número de registro, nombre del contador público y la entidad federativa donde se registró. Los trabajos del dictamen generalmente inician en el mes de octubre del año a dictaminar y concluyen con la presentación del mismo al contribuyente y a la autoridad fiscal, por lo que es recomendable celebrar el contrato de servicios profesionales correspondiente detallando las características del servicio, tiempos y costos del mismo.