Escuelas de capacitación: no lucrativas

Las escuelas que presten servicios para la formación del trabajo y tengan reconocimiento de la SEP tributan en el Título III de la LISR

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 .  (Foto: IDC online)

Por regla general, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación (LGE), son no contribuyentes del ISR (artículos 93, primer párrafo y 95, fracción X de la LISR).

Para estos efectos, los particulares que presten el servicio de educación para adultos quedarán comprendidos dentro del sistema de educación nacional (artículos 10 y 39 de la LGE), siempre y cuando dichos servicios se destinen a la formación para el trabajo, que procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados (artículos 43 y 45 de la LGE). Adicionalmente, se deberá obtener el reconocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa, quien publicará, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hubiese concedido tal reconocimiento, previo cumplimiento de los programas, instalaciones y respeto estricto a los principios de educación del artículo 3o constitucional  (artículos 54, 56 y 57 de la LGE).

En este sentido, las personas que se constituyan a través de  alguna de las figuras señaladas en el primer párrafo, que presten servicios para la formación del trabajo y obtengan el reconocimiento por parte de la autoridad educativa, podrán considerarse, para efectos del ISR, como personas morales no lucrativas, consecuentemente, en términos generales no estar obligadas al pago del mismo.