Se exime total y temporalmente del pago del derecho a los extranjeros que bajo la característica migratoria de visitantes locales arriben a puertos marítimos ubicados en el territorio nacional, pues sería necesario que en los módulos migratorios ubicados en tales puertos se llevara a cabo el cobro del derecho respectivo junto con la revisión individual de los pasajeros de los cruceros turísticos, lo que ocasionaría largas filas para prestar los servicios migratorios, y varias horas para concluir ese procedimiento, que causaría molestias a los pasajeros de los cruceros y afectaría colateralmente a las líneas navieras. Por lo anterior, se planteó a las líneas navieras la posibilidad de que el referido cobro se efectúe a través de las mismas, al incluirlo en el precio de los boletos que al efecto se vendan, pero antes de la implementación de este mecanismo se deben definir las bases y tomar las medidas para garantizar que el cobro de la contribución no afectará la operación de las actividades turísticas, que deberá concretarse a más tardar el 30 de septiembre de 2008.
Fuente: Decreto por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos (DOF del 30 de junio de 2008).
Vigencia: Del 1o de julio al 30 de septiembre de 2008.