IDE provoca doble tributación

El IDE afectará a quienes sólo sean contribuyentes del ISR por obtener ingresos por intereses, si realizan sus inversiones en efectivo

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del pasado 1o de julio, las personas que realicen depósitos en efectivo mayores a $25,000.00 o adquieran cheques de caja, son sujetos del pago del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), cuyo gravamen se aplica a la tasa del 2% sobre la base de los conceptos antes señalados por medio de la retención que efectuarán las instituciones del sistema financiero, quienes enterarán el mismo en forma mensual y entregarán las constancias correspondientes (artículos 1o, 2o, 3o, 4o y primero transitorio de la LIDE, y reglas I.11.17., I.11.18., I.11.20. y I.11.28. de la RMISC 2008).

Asimismo, en términos de los artículos 58 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los intereses que deriven de inversiones en efectivo o en cualquier otra forma realizadas en instituciones de crédito, serán objeto de retención para efectos de este impuesto considerado pago provisional, a una tasa del 0.85% para el ejercicio 2008 (artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación 2008), sobre el monto del capital. No obstante, la retención, según la regla I.3.17.1. de la RMISC 2008, se podrá efectuar aplicando la tasa de 0.00236% al promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses por el número de días correspondientes a la inversión, en lugar de la retención anteriormente señalada.

Como se aprecia, el contribuyente sufrirá una doble retención con alcances distintos: las retenciones en el ISR tienen la naturaleza de pago provisional, y para el otro impuesto, la norma sólo permite efectuar el acreditamiento del IDE contra el ISR o su compensación (artículo 8o de la LIDE), lo cual incrementará la carga fiscal para aquellos contribuyentes que no efectúen pagos provisionales en el ISR, pues tendrán que esperar al cálculo anual para hacer tal acreditamiento (artículo 7o de este mismo ordenamiento), y con ello un menoscabo a sus finanzas.