Inversiones parcialmente deducibles

Se cuestiona el momento en que se reflejará el monto no deducible para efectos del IETU

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 .  (Foto: IDC online)

Las inversiones en activos fijos que sean parcialmente deducibles en el ISR, entre otros, los automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión, respecto del valor de adquisición de los mismos (artículos 32, fracción II y 42 de la LISR), esto es, únicamente se aplicaría el porciento de depreciación sobre el monto permitido, en el entendido que el excedente no se podría deducir.

Para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) cuando se realicen erogaciones parcialmente deducibles en el ISR, únicamente se considerará el IVA acreditable en la proporción en que las mismas sean deducibles; es decir, únicamente sería acreditable el IVA efectivamente pagado y hasta por el monto que derive del monto deducible en el ISR, y cuando se hicieren pagos parciales se tendría que determinar la proporción de la deducción deducible, misma que se aplicaría al IVA acreditable (artículo 5o, fracción I de la LIVA).

Respecto al impuesto empresarial a tasa única (IETU), cuando en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, éstas únicamente se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. Como se aprecia, podría interpretarse que existen dos formas para deducir ese tipo de erogaciones: en cada pago respetar la citada proporción o deducir esos pagos hasta que se integre el monto equivalente a la deducción permitida. En ambos casos uno de los requisitos de las deducciones en el IETU es que las mismas sean efectivamente erogadas, lo cual implicaría en el evento de efectuar pagos parciales y elegir la última opción, que esas erogaciones se podrían deducir en su totalidad hasta integrar la cantidad límite; y si se aplicara la modalidad de erogaciones proporcionalmente deducibles, se ejercería una mecánica similar a la del IVA.

Para distinguir estos efectos, con los siguientes datos hipotéticos de un automóvil adquirido el 1o de enero del 2008 utilizado todo el ejercicio, el cual se pagó en tres anualidades iguales, se muestra el impacto en los diferentes impuestos analizados, pero no se actualiza la depreciación sólo para el ejemplo, donde se aplica para efectos del IETU la opción de deducir las erogaciones parciales hasta completar el límite de la deducción permitida en el ISR; con ello, se obtendría lo siguiente:

Concepto Valor adquisición Límites % Deducible Pago
anual
Importe 300,000.00 175,000.00 58% 100,000.00
IVA 45,000.00 26,250.00 15,000.00
Total 345,000.00 115,000.00
Deducción o acreditamiento Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Total
ISR 43,750.00 43,750.00 43,750.00 43,750.00 175,000.00
IVA 8,750.00 8,750.00 8,750.00 26,250.00
IETU 100,000.00 75,000.00 175,000.00