Limitan a los impresores

La reforma a la regla 2.4.8. perjudica a los impresores autorizados cuya actividad preponderante no es la impresión

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 30 de abril se publicó la Sexta Modificacióna la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, donde se incrementaron losrequisitos a las personas físicas con actividades empresariales y profesionalesdel Capítulo II, Sección I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que solicitenautorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, pues ahora debenrealizar como actividad preponderante laimpresión de documentos (regla 2.4.8.). El término preponderante significa, según el artículo43 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), laobtención de la mayor parte de un tipo de ingresos respecto de la totalidad deéstos en un período de 12 meses, lo cualimplicaría que dichas personas debiesen obtener por lo menos el 51% de los ingresos por la impresión de documentos.

Estasituación podría provocar la pérdida de la autorización para imprimirdocumentos fiscales (impresoresautorizados), en los casos que se obtuvieraningresos de otras fuentes en cantidades mayores a aquélla, ocasionando unperjuicio patrimonial a ese tipo de contribuyentes, pues las inversiones yactivos adquiridos para esa actividad dejarían de ser productivos, y por ende,podría demeritarse su situación económica.

Lainterrogante que se desprende de la modificación a la RMISC es respecto a sulegalidad, pues tradicionalmente se ha entendido que aquélla únicamente otorgabeneficios y no impone obligaciones (artículos 33, penúltimo párrafo y 35 delCFF), sin embargo, la Corteha sostenido que la RMISCes un instrumento jurídico que puede imponer obligaciones que faciliten laaplicación de la norma, sin que ello implique establecer cargas adicionalesrelacionadas con el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, previstas en laspropias leyes fiscales (artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF).

En lareforma en comento no se advierte transgresión a las limitaciones anteriores,por lo que en principio sería aplicable a los contribuyentes que solicitaran laautorización a partir de ella. Esta afirmación coincide con la resoluciónemitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de2004, Tesis LV/2004, página 15, con el texto siguiente:

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDENLLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYENCRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.

Noobstante, para los contribuyentes que ya tienen la autorización en comento,definitivamente les origina un perjuicio, el cual es violatorio del principiode irretroactividad, sustentado en el hecho de haber generado un derechoadquirido, por lo que podrían impugnar el contenido de la regla y cualquierresolución basada en ella ante los tribunales, apoyándose esta interpretacióncon la tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001,Tesis 2a. LXXXVIII/2001, página 306, cuyo rubro es: IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. NO SE VIOLA ESA GARANTÍACONSTITUCIONAL CUANDO LAS LEYES O ACTOS CONCRETOS DE APLICACIÓN SÓLO AFECTANSIMPLES EXPECTATIVAS DE DERECHO, Y NO DERECHOS ADQUIRIDOS.

Seconoce que la autoridad pretende eliminar la opción de la autoimpresión decomprobantes, para inducir y promover el uso de los documentos digitales, estaposición se dará a conocer en la próxima RMISC 2008, lo que se espera es que nose le de efectos retroactivos.