Más Anexos de las formas 32 y 41

Conozca cuál de los 25 Anexos deberá presentar para recuperar saldos a favor, dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con los cambiosefectuados a las reglas II.2.2.2II.2.2.6 y II.2.2.7 dela RMISC 2008, al presentar la solicitud de devolución o el aviso decompensación de saldos a favor, algunos contribuyentes deberán presentar nuevosanexos. 

Por lo anterior, los contribuyentes que sean competenciade la Administración General de Grandes Contribuyentes, o biencuando se trate de personas morales que dictaminen sus estados financieros, quesean competencia de la Administración General de Auditoría FiscalFederal presentarán los anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A,17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C de las formas 32 y 41, a través de discoscompactos que contengan los archivos generados por el programa electrónicoque próximamente estará disponible en el portal de SAT.  

Para precisar los anexos apresentar por cada tipo de contribuyente, considérese lo siguiente: 

Solicitud de devolución de IVA
(ReglaII.2.2.2.

Regla
General
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes Contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales
Forma 32, acompañada de su Anexo A, y del Anexo 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial Acompañarán a la forma 32, los dispositivos ópticos (CD) que contengan los Anexos A y 7, así como los discos que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación Por los saldos a favor de 2007 y posteriores, podrán presentar la forma 32 acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, que hubiera emitido o vaya a emitir el dictamen del periodo que corresponda el saldo a favor, y el Anexo 1 o 1-A de las formas 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior

 

Solicitud de devolución
(ReglaII.2.2.6.

En tanto entre en vigor el formatoelectrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentesefectuarán la misma mediante la forma 32 y los siguientes anexos que sepresentarán a través de forma de libre impresión: 

Anexo A Origen del saldo a favor
Anexo 1 Determinación del saldo a favor del IVA
Anexo 1A Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y anteriores
Anexo 2 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores
(Art. 9 LIMPAC vigente hasta el ejercicio 2007)
Anexo 3 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.
Aplica hasta el ejercicio 2007
(Controladoras y controladas)
Anexo 4 Crédito diesel
Anexo 5 Cálculo del saldo a favor del IEPS
Anexo 6 Desglose del IEPS acreditable

QUIÉNES PRESENTARÁNLOS ANEXOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Los contribuyentes que seancompetencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengansaldo a favor de IVA, ISR e IA, sin importar el monto de dicho saldo a favor,deberán presentar además, a través de los dispositivos ópticos (disco compacto)que contengan los archivos con la información de los siguientes anexos queforman parte del programaelectrónico F3241,

Anexo Descripción Presentación obligatoria a
partir de
A Origen del saldo a favor 1° de julio 2008
7 Determinación del saldo a favor del IVA 1° de julio 2008
8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan 1° de julio 2008
9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas 1° de julio 2008
10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación 1° de julio 2008
11 Determinación del saldo a favor del ISR consolidado 1° de julio 2008
12 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación 1° de julio 2008
13 Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan 1° de julio 2008
14 Determinación del impuesto acreditable retenido controladas 1° de julio 2008
15 Determinación del valor del activo consolidado 1° de julio 2008
16 Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan 1° de agosto 2008
16-A Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan 1° de agosto 2008
17 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada. (Art. 8 LIDE) 1° de agosto 2008
17-A Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Opción Art. 9 LIDE) 1° de agosto 2008
18 Determinación de la diferencia a devolver del IDE consolidado. (Art. 8 LIDE) 1° de agosto 2008
18-A Determinación de la diferencia a devolver del IDE consolidado estimado. (Opción Art. 9 LIDE) 1° de agosto 2008
18-B Integración del IDE consolidado 1° de agosto 2008
18-C Integración del IDE de la sociedad controladora 1° de agosto 2008

Las personas morales que dictaminensus estados financieros y sean competencia de la Administración Generalde Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR e IA, además de presentar laforma oficial 32, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivosópticos. 

Aviso de compensación
(ReglaII.2.2.7.

Trámite
general
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor de IVA, ISR e IA Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y que tengan saldos a favor de ISR e IA Tratándose de saldos a favor del IVA
El aviso de compensación se presentará mediante la forma 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 Presentarán la forma 41 y los discos compactos que contengan los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C según corresponda.
De presentar los Anexos A y 7 quedarán relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A
Presentarán la forma  41, y los Anexos A y 8 mediante dispositivos ópticos También presentarán  los medios magnéticos que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación  

 ObservaciónImportante

Si se han generado archivos encriptados usando la anteriorversión del programa y no los entregó al SAT a más tardar el 8 de agostopasado, será necesario volver a capturar la información y generar los archivosusando la nueva versión del programa, de lo contrario no podrán ser recibidospor el SAT.