El 7 de febrero se publicó en la Gaceta Oficial del D.F. una resolución por la cual se condona el 30% del pago del impuesto predial (IP) por el ejercicio 2008 que conste en la boleta de propuesta de pago a los jubilados, pensionados, viudas y huérfanos pensionados, así como personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos, que sean poseedores o propietarios de inmuebles (artículos primero y segundo), bajo los siguientes lineamientos:
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se deberá tramitar este beneficio ante la Administración Tributaria correspondiente, presentando:
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declaración del IP donde conste el nombre del propietario o poseedor
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comprobante de pago de esa contribución
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documento que acredite que es persona jubilada, pensionada o de la tercera edad (artículo tercero)
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se perderán los beneficios de la condonación cuando se impugnen los adeudos fiscales objeto de la Resolución o se proporcione documentación o información falsa; en su caso, el contribuyente deberá desistirse de los medios de defensa interpuestos presentando ante la autoridad fiscal original y copia del escrito de desistimiento (artículos cuarto y quinto)
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quienes ya hubiesen realizado el pago del ejercicio o el relativo al primer bimestre tendrán derecho a la devolución; o bien, compensar el saldo para el próximo ejercicio fiscal (artículo sexto)
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no se podrá aplicar la condonación cuando se hubiesen ejercido el descuento o las reducciones previstos en los artículos 153, 298 y 299 del Código Financiero del DF (artículo séptimo)
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los beneficios no serán aplicables a las dependencias de la administración pública federal, estatal o del DF (artículo octavo)
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compete a la Secretaría de Finanzas la interpretación e instrumentación de la Resolución, y ésta surtirá sus efectos del 8 de enero al 31 de marzo del 2008 (artículos noveno, décimo y único transitorio)