Nuevas obligaciones fiscales

Con motivo de las reformas fiscales que entraron en vigor en 2008, los contribuyentes cumplirán con nuevas obligaciones fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

En 2008 el nacimiento de nuevos impuestos como el IETU, IDE, y el IESPS a juegos y sorteos; así como de figuras como el subsidio para el empleo traen consigo el cumplimiento de nuevas obligaciones, tal y como se muestra enseguida:

Contribuyente Obligación Fecha de presentación Disposición
Personas físicas y morales con ingresos por las actividades gravadas para el IETU  Pagos provisionales mensuales (a partir de enero de 2008)  17 del mes siguiente  Art. 9o de la LIETU 
Personas físicas y morales con ingresos por las actividades gravadas para el IETU  Declaración del ejercicio (ejercicio 2008 y en adelante)  Dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio  Art. 7o de la LIETU
Personas físicas y morales con ingresos por las actividades gravadas para el IETU  Información del listado de conceptos base para el pago provisional mensual  De enero a mayo, a más tardar el día 10 de los dos meses siguientes  Regla 2.14.7. de la RMISC 2007
Instituciones del sistema financiero  Efectuar la retención del 2% sobre el monto de los depósitos acumulados mensuales en efectivo que excedan de $25,000.00 (a partir de julio 2008)  El último día de cada mes Art. 4o de la ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Personas morales que reciban en efectivo préstamos, aportaciones de capital o para futuros aumentos, cuando excedan de $600,000.00 Informar estos conceptos 15 días posteriores a su recepción.
La información del primer semestre de 2008 se presentará el 15 de julio de 2008
Art. 86-A de la LISR y la regla 3.1.8. de la RMISC 2007
Personas físicas y morales que entreguen cantidades por concepto de subsidio para el empleo Información anual 15 de febrero del año siguiente Art. 8o, fracción III, inciso e) del Decreto de reformas fiscales 2008 
Personas físicas obligadas al pago del IVA  Declaración informativa mensual de operaciones con terceros ?DIOT?  A partir de julio 2008 se presentará en el mes siguiente  Art. 32, fracción VIII de la LIVA y la regla 5.1.14. de la RMISC 2007 
Personas físicas y morales que realicen juegos y sorteos Pago mensual  17 del mes siguiente Arts. 2o, fracción II, inciso B) y 5o de la LIESPS  
Personas físicas y morales que enajenen gasolina o diesel a público en general Pago mensual   17 del mes siguiente Arts. 2-A, fracción II, 5o y sexto transitorio de la LIESPS  
Personas físicas y morales obligadas al pago del IA Se elimina la obligación del pago del impuesto al activo A partir del 1o de enero de 2008 Artículo segundo transitorio de la LIETU