En 2008 el nacimiento de nuevos impuestos como el IETU, IDE, y el IESPS a juegos y sorteos; así como de figuras como el subsidio para el empleo traen consigo el cumplimiento de nuevas obligaciones, tal y como se muestra enseguida:
Contribuyente | Obligación | Fecha de presentación | Disposición |
Personas físicas y morales con ingresos por las actividades gravadas para el IETU | Pagos provisionales mensuales (a partir de enero de 2008) | 17 del mes siguiente | Art. 9o de la LIETU |
Personas físicas y morales con ingresos por las actividades gravadas para el IETU | Declaración del ejercicio (ejercicio 2008 y en adelante) | Dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio | Art. 7o de la LIETU |
Personas físicas y morales con ingresos por las actividades gravadas para el IETU | Información del listado de conceptos base para el pago provisional mensual | De enero a mayo, a más tardar el día 10 de los dos meses siguientes | Regla 2.14.7. de la RMISC 2007 |
Instituciones del sistema financiero | Efectuar la retención del 2% sobre el monto de los depósitos acumulados mensuales en efectivo que excedan de $25,000.00 (a partir de julio 2008) | El último día de cada mes | Art. 4o de la ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo |
Personas morales que reciban en efectivo préstamos, aportaciones de capital o para futuros aumentos, cuando excedan de $600,000.00 | Informar estos conceptos | 15 días posteriores a su recepción. La información del primer semestre de 2008 se presentará el 15 de julio de 2008 |
Art. 86-A de la LISR y la regla 3.1.8. de la RMISC 2007 |
Personas físicas y morales que entreguen cantidades por concepto de subsidio para el empleo | Información anual | 15 de febrero del año siguiente | Art. 8o, fracción III, inciso e) del Decreto de reformas fiscales 2008 |
Personas físicas obligadas al pago del IVA | Declaración informativa mensual de operaciones con terceros ?DIOT? | A partir de julio 2008 se presentará en el mes siguiente | Art. 32, fracción VIII de la LIVA y la regla 5.1.14. de la RMISC 2007 |
Personas físicas y morales que realicen juegos y sorteos | Pago mensual | 17 del mes siguiente | Arts. 2o, fracción II, inciso B) y 5o de la LIESPS |
Personas físicas y morales que enajenen gasolina o diesel a público en general | Pago mensual | 17 del mes siguiente | Arts. 2-A, fracción II, 5o y sexto transitorio de la LIESPS |
Personas físicas y morales obligadas al pago del IA | Se elimina la obligación del pago del impuesto al activo | A partir del 1o de enero de 2008 | Artículo segundo transitorio de la LIETU |