Peligroso no presentar informativas

El no presentar estas declaraciones podría ocasionar además de la imposición de una multa, el que ciertos conceptos no sean deducibles

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 .  (Foto: IDC online)

En el mes de febrero, en forma general, deben presentarse las declaraciones informativas que señalan las diferentes leyes fiscales, cuya presentación en algunos casos condiciona la deducción de las partidas informadas, como es el caso de pagos al extranjero y los sueldos y salarios (artículo 31, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta ?LISR?). En el mismo sentido, pero en un concepto más amplio, la fracción XIX de ese mismo numeral restringe a las deducciones en general cuando no se presenten las informativas previstas en el artículo 86 de esa Ley, lo que pudiera entenderse como una norma excesiva, pues aparentemente no atiende a la capacidad económica del contribuyente y considera elementos ajenos a la determinación del tributo y con ello, violenta el principio constitucional de proporcionalidad tributaria.

Empero, promover algún medio de defensa con estos argumentos no prosperaría, pues el Máximo Tribunal ha señalado que este condicionamiento no vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, toda vez que el propósito es proporcionar a la autoridad exactora información para ejercer sus facultades de comprobación, según consta en las tesis aisladas de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, páginas 733 a la 735, con las voces:

Las tesis mantienen vigente su aplicación en el sentido de condicionar las deducciones a la presentación de las declaraciones informativas que regula la referida fracción IX, por lo que es recomendable cumplir en forma y tiempo con esa obligación, a efecto de no tener contingencias en la determinación del ISR.

Independientemente de lo anterior, el no cumplir con la presentación de las informativas en comento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF), según el tipo de declaración.