Primas de seguros sin IDE

Aun cuando los pagos de las primas excedan de $25,000 de realizarse en efectivo no se causará el IDE

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 .  (Foto: IDC online)

Conmotivo de la reforma a la regla I.11.6. de la Resolución MisceláneaFiscal (RMISC) 2008, existe la duda si los pagos de primas de seguros en efectivo porimportes superiores a $25,000.00, serán objeto de retención del impuestoa los depósitos en efectivo (IDE), pues hasta antes de esa reforma (27de junio de 2008), expresamente se exentabanese tipo de operaciones al indicar: ?Para efectos del artículo 2,fracción IV de la LIDE,se entienden incluidos los depósitos que se realicen en cuentas deinstituciones de seguros con motivo del pago de primas, aun cuando se realicenen las cuentas a que se refiere el artículo 11 de la Ley?.

Eltexto vigente de esa regla señala que quedan comprendidas en la exención prevista en el citado artículo 2o, todos los depósitosque se efectúen en cuentas propias de instituciones del sistema financiero conmotivo de su intermediación financiera. Esto es, no sólo quedan incluidos losdepósitos que provengan del pago de primas de los asegurados, sino en unconcepto más amplio, cualquier depósito que se efectúe en alguna cuentapropiedad de alguna de las instituciones que conforman el sistema financiero estará exento, siempre y cuandoderive de operaciones propias de su intermediación financiera, donde por supuesto están comprendidos los depósitos quese reciban por el pago de primas.

Enrealidad la regla en comento no ofrece un beneficio adicional, pues la propianorma señala en forma expresa que tales depósitos no serán objeto del pago delIDE.

Es importante distinguir que el problema no espara el asegurado, ya que el pago realizado no se deposita en alguna cuentapersonal de éste, sino que es el resultado de pagar la prima de un seguro, que en todo caso se deposita en las cuentas de la aseguradora. Esto no es aplicable en el caso de aportaciones a planes depensiones, porque en ese caso no es el pago de una prima, sino una aportación auna cuenta individual del que deposita, caso en el que sí podría causarse elIDE.