Primera nómina sin subsidio ni CAS

Quienes realicen pagos de nómina quincenal, aplicarán por primera vez el nuevo procedimiento previsto en el artículo 113 de la LISR

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 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando el trámite parece ser más simple pues ya no hay subsidio acreditable, han surgido algunas interrogantes respecto del nuevo cálculo del ISR a cargo de trabajadores, mismas que compartimos con nuestros suscriptores:

Pagos de nómina de la semana del 27 de diciembre de 2007 al 2 de enero de 2008

El pago de la nómina correspondiente a la semana del 27 de diciembre de 2007 al 2 de enero de 2008 se realizó en ésta última fecha. ¿Se debe retener el ISR conforme al nuevo procedimiento? ¿El pago de dichos salarios será deducible en 2007 o en 2008?

El primero de octubre de 2007 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el Empleo, en el cual se modifica el procedimiento de la determinación de ISR para salarios (artículos 113, 177 y octavo transitorio), mismo que entró en vigor el pasado primero de enero de 2008.

En consecuencia al realizar el pago en 2008 se aplicará el nuevo procedimiento independientemente de que el pago comprenda el salario de algunos días de 2007 y algunos de 2008, al realizarse en 2008.

Por lo que hace a la deducción, la misma será procedente en 2008 (artículo 31, fracción V de la LISR).  

Tasa efectiva, cuando el último mes ordinario fue diciembre 2007

En enero liquidaremos a un trabajador. Para calcular el ISR por la indemnización a pagar se debe determinar la tasa efectiva de impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, que en este caso sería diciembre de 2007. Para estos efectos, ¿tal ISR debe recalcularse aplicando el procedimiento vigente a partir de 2008, por pagarse en ese año la indemnización?.

El artículo 113, quinto párrafo después de la tarifa señala: Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

Tomando en consideración que el último sueldo mensual ordinario fue del mes de diciembre de 2007, se efectuó una retención conforme al procedimiento de ese ejercicio, en consecuencia cuando el trabajador es indemnizado por la terminación de la relación laboral, el procedimiento para la determinación del ISR de la indemnización se hace conforme al artículo 113 de la LISR tomando el ISR del último sueldo mensual ordinario cuantificado conforme a 2007, sin que exista la obligación de realizar ningún recálculo. 

Desglose del subsidio en comprobantes

¿Se debe desglosar el subsidio para el empleo en el recibo de nómina a que se le entrega al trabajador?

Sí debe desglosarse, de conformidad con el artículo octavo transitorio, fracción III, inciso g) del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el Empleo. 

Información en recibos de nómina

En el cálculo de ISR de la primera quincena de enero, resultan varios trabajadores con subsidio al empleo a favor, ¿se puede únicamente reflejar en el recibo de nómina esta cantidad sin tener que señalar el ISR determinado conforme a la tabla del artículo 113?

No, el artículo octavo transitorio, fracción III, inciso b) del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el Empleo, precisa que las personas que realicen pagos a los contribuyentes que tienen derecho al subsidio para el empleo podrán acreditar dicho subsidio contra ISR a su cargo o del retenido a terceros, siempre que entre otros requisitos, conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los trabajadores, el ISR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

De lo anterior se infiere que sí podría incluir únicamente el importe neto. No obstante, a fin de contar con toda la información necesaria que deberá asentar en las constancias que se emitan al final de cada ejercicio, se sugiere señalar tanto el monto pagado al trabajador, como lo siguiente:

ISR de conformidad con el artículo 113

Menos:    Subsidio para el empleo

Igual:       ISR a retener / (subsidio al empleo a devolver)

¿Subsidio para el empleo a asimilables?

Aplicará la figura del subsidio para el empleo a quienes obtengan ingresos asimilables a salarios?

No, porque en términos del artículo octavo transitorio, fracción I  del Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el Empleo, dicho concepto sólo aplica a quienes perciban ingresos a los que se refiere el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la LISR, es decir, a quienes prestan sus servicios de forma subordinada.