Quienes estén obligados a presentar el dictamen o que en forma voluntaria cumplan con esta obligación, podrán presentar el:
- aviso de dictamen a más tardar el 31 de julio de 2008, en vez de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio (reglas primera, segunda y tercera)
- dictamen a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y no dentro de los siete meses siguientes a dicho cierre (reglas primera, segunda y tercera)
Vigencia: Las reglas estarán vigentes, para la presentación del aviso, a partir del 1o de junio y hasta el 31 de julio de 2008, y para el envío del dictamen, del 1o de agosto y hasta el 30 de septiembre del mismo año (artículo primero transitorio).
Fuente: Reglas de Carácter General mediante las cuales se prórroga la presentación del aviso y dictamen de contribuciones locales del DF correspondiente al ejercicio 2007; Gaceta Oficial del DF del 9 de junio de 2008.