Quién recaudará el IESPS del gasolinazo

A través de los Anexos 2 y 17 de Colaboración Administrativa se fijan las reglas para la recaudación y fiscalización de este gravamen

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 .  (Foto: IDC online)

A través de los Anexos 2 y 17 de Colaboración Administrativa publicados en el DOF del 5 de febrero de 2008, se establecen las bases para la recaudación y participación del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) derivado del gravamen a las gasolinas y diesel, ejerciendo las siguientes acciones respecto de esa contribución que derive de actos que los contribuyentes realicen en la circunscripción territorial del DF o de cada entidad:

  • administrar y recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la LIESPS
  • recibir y, en su caso, exigir la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales, así como emitir los formatos de pago
  • ejercer las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución
  • imponer, notificar, condonar, reducir y recaudar las multas
  • recibir y resolver las solicitudes de devolución
  • resolver las consultas de los particulares a través de las resoluciones correspondientes
  • intervenir como parte en los juicios relativos
  • percibir como incentivo por la contribución la cantidad equivalente a 9/11 (nueve onceavos) del total de la recaudación, y la diferencia se entregará a la federación. De la participación que reciba el DF o cada entidad se destinará cuando menos el 20% de las mismas a las demarcaciones políticas o municipios, según se trate

Los Anexos forman parte integrante de los citados Convenios y entraron en vigor a los 15 días siguientes a la fecha de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas leyes fiscales, publicado el 21 de diciembre de 2007; es decir, surtieron sus efectos a partir del pasado 5 de enero.

Los Estados que se adhieren a estas disposiciones son:

  • Anexo 2: Distrito Federal
  • Anexo 17: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas