Recaudación extemporánea del IDE

Usted podrá considerar que el IDE se pagó en el mes de que se trate aun si el banco lo recauda en los primeros 10 días del mes siguiente

.
 .  (Foto: IDC online)

En términos del artículo 4, fracción I de la LIDE, los bancos deben recaudar el impuesto correspondiente el último día del mes de que se trate, sin embargo, en la práctica se han presentado algunos problemas para cumplir en tiempo con esta obligación.

Por ello, el SAT informa que respecto de los meses de agosto y septiembre, cuando por causas no imputables a los contribuyentes se recaude el IDE en forma extemporánea dentro de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, se podrá considerar que dicho IDE fue efectivamente pagado en el mes al que corresponda el periodo de recaudación, siempre que la recaudación referida se incluya en la constancia mensual que acredite el entero del IDE correspondiente a dicho mes.

Consideraciones Importantes:

Hay operaciones que en lo individual obligan a los bancos a realizar la retención de manera inmediata y no al cierre de mes, por lo tanto lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable tratándose del IDE que debió recaudarse por:

  • adquisiciones en efectivo de cheques de caja
  • depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $25,000.00.

Fuente: Anteproyecto a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 7