Recuperación del IDE

Todos los contribuyentes deberán utilizar el programa electrónico F3241 para solicitar la devolución y/o compensación del IDE

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 .  (Foto: IDC online)

Todos los contribuyentes, inclusive quienes no dictaminan sus estados financieros o son grandes contribuyentes, que requieran solicitar la devolución o aplicar la compensación del IDE, deberán presentar los siguientes anexos de las formas 32 y 41 en formato electrónico.

16 Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan
16-A Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan

Para estos efectos, deberán utilizar la versión 2.2 del programa electrónico F 3241, la cual entró en vigor el 6 de octubre de 2008 e incluye mejoras que facilitan el uso de la herramienta para el llenado de los anexos.

En el caso de devolución del IDE, el anexo correspondiente señala que los contribuyentes deberán indicar si presentan dictamen o declaratoria de contador público registrado del saldo a favor que solicitan del mes de que se trate, sin que a la fecha exista un modelo oficial para presentar la citada declaratoria.

Fuente: Página del SAT