Reformas a la LISTUV 2009

Se reduce la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos aplicable a vehículos nuevos eléctricos e híbridos

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 .  (Foto: IDC online)

Se reduce la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV) aplicable a vehículos nuevos eléctricos e híbridos, de 0.16% a 0%, en virtud de que con ello se refuerza la medida de fomentar la adquisición de este tipo de unidades que además de ser menos contaminantes, utilizan menor cantidad de combustible. Lo anterior porque evidentemente contribuirá a mejorar el ambiente, al reducirse las emisiones de gases contaminantes (artículo 14-B, reforma). Derivado de esta reforma se elimina el segundo párrafo de ese artículo donde se señalaba que el tratamiento era aplicable a aquellas unidades que para su circulación requieran de placas y tarjeta de circulación expedidas por las autoridades estatales o del DF.

Asimismo, se prevé un procedimiento para el cálculo del impuesto para motocicletas usadas (hasta nueve años modelos anteriores al de aplicación de la Ley), consistente en que al valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo con el año modelo de la motocicleta, conforme la siguiente:

TABLA 

Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.9
2 0.8
3 0.7
4 0.6
5 0.5
6 0.4
7 0.3
8 0.2
9 0.1

A la cantidad obtenida se le aplicará la tarifa del impuesto (artículo 14). Los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta (artículos 15-B, reforma y 15-E, adición).

El Decreto fue publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2008.