Registro contable de casas de bolsa

Se establecen normas de contabilidad para la preparación de información que realicen las casas de bolsa, conozca en qué consisten

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 .  (Foto: IDC online)

Se modifica el tratamiento contable de los valores objeto de reporto y préstamo de valores, para permitir el registro las operaciones que se realicen sobre títulos registrados en los rubros de títulos "disponibles para la venta" y "conservados a vencimiento". En consecuencia, se establecen normas de registro contable, y de preparación de información financiera que haga consistente la aplicación de dicho criterio de contabilidad con la elaboración y formulación de los estados financieros y la preparación del reporte regulatorio de catálogo mínimo.
El formulario relativo al reporte de catálogo mínimo se pondrá a disposición de las casas de bolsa el 30 de octubre de 2008 en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.
 
Vigencia: A partir del 23 del octubre de 2008, y hasta el 23 de abril de 2009. Sin embargo, las casas de bolsa deben acreditar ante la CNBV que cuentan con los sistemas necesarios para implementar los criterios mencionados, de lo contrario seguirán aplicando los criterios de contabilidad "B-3 Reportos" y "B-4 Préstamo de valores"; C-1 "Transferencia de activos financieros" y "D-1 Balance general", "D-2 Estado de resultados", y "D-4 Estado de cambios en la situación financiera", así como el formulario de "Reporte Regulatorio R01 Catálogo Mínimo" vigentes antes de esta fecha.
 
Fuente: Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (DOF  del 23 de octubre de 2008).