Reglas para aplicar el IDE

El 2 de abril se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2007, para incluir reglas aplicables al IDE

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 .  (Foto: IDC online)

En la Quinta Modificación a la RMISC se adiciona el Capítulo 20 para dar a conocer las reglas de aplicación y recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) así como para los registros y expedición de constancias correspondientes.

Sin aumento de obligaciones

Se adiciona la definición del IDE (regla 1.2.). Además, las instituciones del sistema financiero (ISF) no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de obligaciones (regla 2.3.2.26.).

Alcance de sistema financiero

Para los efectos de la LIDE, las sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo reguladas en sus artículos 13 y segundo transitorio, gozarán del mismo tratamiento que las ISF (regla 20.1.).

Información para validar la exención del IDE

Las personas morales no contribuyentes deberán proporcionar a las ISF su clave de RFC y exhibir su cédula de identificación fiscal, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el SAT que realmente califican como no contribuyentes para estar exentos del IDE (Regla 20.2.).

Depósitos por pago de créditos

No se pagará el IDE por los depósitos en efectivo destinados para el pago de créditos, que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de créditos otorgados por las ISF, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones (regla 20.4.).

Pagos en efectivo a tarjetas de crédito

Cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a través de una ISF distinta de la emisora, la institución que reciba el pago informará a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación (regla 20.5.).

Conversión a moneda nacional

Tratándose de depósitos en efectivo realizados en moneda extranjera, se aplicará el tipo de cambio publicado el día anterior a aquél en el que se recaude el IDE.

Si la operación se realiza en alguna otra moneda, se convertirá primero a dólares conforme a la última tabla de equivalencias publicada en el DOF (regla 20.6.).

Retención al titular

Del 1o de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, las ISF podrán considerar que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta, aun cuando aquél comunique por escrito los cotitulares, situación contraria a lo previsto en la norma (regla 20.7.).

Cuenta de la cual se efectuará la recaudación

Las instituciones de crédito podrán recaudar el IDE el día de corte de la cuenta en la que se hubiesen realizado los depósitos o, a falta de fondos de ésta, de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente.

Cuando se realicen depósitos en efectivo en cuentas abiertas en UDIS, se considerará el valor de la UDI publicado por el Banco de México en el DOF (regla 20.8.).

Momento de recaudación por compra de cheques en caja

El IDE se recaudará al momento en el que la adquisición se realice, y sobre el monto pagado en efectivo (regla 20.9.).

Informativas del IDE

La declaración mensual se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través del programa electrónico ?Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo? ?IDE-M?.

La declaración anual se presentará en el programa ?Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo? ?IDE-A? a más tardar el 15 de febrero del año siguiente al que corresponda la información.

Ambos programas se obtendrán en la página de Internet del SAT y se enviarán en medios electrónicos, utilizando la FIEL de la institución relativa (reglas 20.10. y 20.19).

Recaudación del IDE por depósitos anteriores

Para efectos del artículo 4o, fracción IV de la LIDE, se entenderá por momento, el día en el que se realice el depósito en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente abiertas en la institución que corresponda (regla 20.11.).

Cuando los saldos de las cuentas del contribuyente en la institución que corresponda no sean suficientes para cubrir el IDE que no hubiera sido recaudado por falta de fondos en ellas, las ISF podrán recaudar parcialmente el IDE, agotando el total del saldo que tenga cada una de las referidas cuentas y hasta por el monto del IDE a cargo del contribuyente.

El tipo de cambio a utilizar cuando el IDE determinado en el período respectivo o el IDE pendiente se recaude de cuentas abiertas en UDIS, será el vigente a la fecha de recaudación del IDE, de acuerdo con el valor publicado en el DOF (regla 20.12.).

Aseguramiento o embargo de cuentas bancarias

Cuando a solicitud de alguna autoridad judicial o administrativa se ordene el aseguramiento o embargo de los fondos disponibles en las cuentas a nombre del contribuyente, la recaudación del IDE se realizará hasta la fecha en que dicha medida se levante o se deje sin efectos.

Si como consecuencia del aseguramiento o embargo no es posible recaudar el IDE una vez concluido el ejercicio fiscal relativo, las ISF podrán informar como pendiente el IDE que no hubiese sido recaudado (regla 20.13.).

Constancias del IDE recaudado

Las constancias mensual y anual deberán enviarse a los contribuyentes respectivamente a más tardar:

  • el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate
  • el 15 de febrero del año de calendario siguiente al año de que se trate

La constancia se podrá expedir en forma electrónica, también tendrán esa naturaleza los estados de cuenta que expidan las ISF. Las correspondientes por expedición de cheques de caja se entregarán en el momento de la adquisición.

En todos los casos, las constancias deberán contener la información y datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7 (reglas 20.14., 20.15, 20.16 y 20.17).

Información de los registros

El registro de los depósitos en efectivo que reciban las ISF deberá incluir:

  • datos de identificación de la ISF (RFC y denominación social)
  • datos de identificación del contribuyente ?tercero o cuentahabiente? (RFC, CURP, nombre o denominación social y domicilio)
  • datos de identificación de la cuenta o contrato incluyendo número, titulares y cotitulares
  • información de depósitos en efectivo por operación (fecha, monto, moneda y tipo de cambio)
  • fecha, monto, moneda y tipo de cambio de los retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación
  • información del corte mensual, donde se detalle el IDE recaudado, determinado y pendiente, por contribuyente, y total y general
  • información por la adquisición de cheques de caja ?-datos de identificación del adquirente y de la operación? (regla 20.18.)

Información a los titulares de cuentas concentradoras

Las ISF deberán informar diariamente, a los titulares de las cuentas concentradoras, de los depósitos en efectivo realizados en ellas, precisando:

  • número de la cuenta
  • información de los depósitos por operación (fecha, monto, número de referencia o clave del depósito e identificación del depósito cuando se realice en efectivo

Las ISF podrán cumplir con esta obligación si mantiene a disposición de los titulares de las cuentas esa información, a través de medios electrónicos (regla 20.20.).

Acreditamiento del IDE por intermedios

Tratándose de personas que tributen en el régimen de intermedios, solamente podrán acreditar el IDE contra impuestos pagados a la Federación (regla 20.21.).

Vigencia

A partir del 1o de julio de 2008 (artículo único transitorio).