Repatriación de capitales ¿vigente?

Las normas relativas a la repatriación de capitales permitían pagar poco ISR, sin embargo, no resultan aplicables a todas las inversiones

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 .  (Foto: IDC online)

El 18 de octubre de 1995 se emitió el Decreto que otorgó diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta (ISR) a depósitos o inversiones que se reciban en México, donde se permitía a las personas físicas regularizar los recursos mantenidos en el extranjero (repatriación de capitales) hasta el 29 de septiembre de ese mismo año, siempre y cuando éstos se retornaran total o parcialmente y se pagara el ISR a la tasa del 0.5%, o la del 1% cuando los recursos regresaran después del 31 de marzo de 1996.

Posteriormente se previó en el artículo segundo transitorio, fracción IX del CFF para 2001, un esquema parecido para permitir a esas personas traer sus inversiones del extranjero a nuestro país, pero la fecha de los recursos mantenidos en el extranjero se limitaba al 31 de diciembre de 2000 con una tasa impositiva del 1%. Es evidente que esta última disposición dejaba sin efecto al Decreto, pues además de regular los mismos conceptos y sujetos, establecía períodos distintos.

Ahora bien, la norma indica que se considera correctamente pagado el ISR correspondiente a tales ingresos relativos al ejercicio fiscal de 2000, siempre que se retornaran y se pagara el impuesto. De ello se desprende que el ISR a pagar correspondía al ejercicio 2000 y por inversiones mantenidas hasta esa misma fecha, incluso, el Capítulo 3.28. de la RMISC 2007 regula esos supuestos. En forma contraria, por las inversiones que se mantengan o deriven de una fecha posterior ya no se podrá aplicar ese beneficio; en ese caso, las personas físicas tendrán que acumularlas a sus ingresos, según el concepto y clasificarlas en el Capítulo que corresponda.