Retención del IVA ¿cuál se coloca?

El IVA retenido se incluye en la DIOT del mes en que se pague, no del mes en que se entere la retención

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que las personas obligadas al pago del impuesto y quienes realicen actos gravados a la tasa del 0% del IVA, tienen la obligación de presentar mensualmente la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores.

Ahora bien, en relación con la retención del IVA derivada de operaciones con terceros prevista en el artículo 1-A de la LIVA, ésta deberá informarse en el mes en que sea retenido; es decir, en la fecha en que sean pagadas las contraprestaciones al citado tercero por el acto que le dé origen, sin importar la opción para su acreditamiento regulada en el artículo 5o, fracción IV de la Ley (en el mes en que se retiene o en el siguiente en que se presente la declaración del entero de la retención); esto es, en la declaración informativa A-29 ?Declaración Informativa de Operaciones con Terceros? (DIOT) deberá manifestarse el total del impuesto que hubiese retenido el contribuyente a sus proveedores, y no en la fecha en que se presente la declaración del entero de esas retenciones, pues como se comentó, la opción es únicamente para ejercer el derecho de acreditamiento y no para presentar la información del DIOT.

Aunado a ello, existe la confusión si la retención a informar es la que el contribuyente realiza o la que a él le hacen, pues en el espacio de la DIOT simplificada señalaba como concepto el IVA retenido al contribuyente y en la DIOT general precisa que es el IVA retenido por éste. Esta contradicción en los formatos se justificaba por parte de la autoridad señalando que se trataba de un error y que debía consignarse el impuesto retenido a proveedores, lo que resulta congruente con la norma, incluso, actualmente la regla 5.1.13. de la RMISC 2007 que regulaba la DIOT simplificada ya está derogada, por ende, la duda aparente desaparece.