RMISC: resuelve interrogantes del IETU

El último día del año, el SAT publicó la tercera modificación a la RMISC, y adiciona un capítulo 17 para realizar precisiones al IETU

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 .  (Foto: IDC online)

En la tercera modificación a la RMISC, publicada en el DOF del 31 de diciembre de 2007, se resuelven algunas interrogantes tales como el tratamiento a intereses derivados de contratos de arrendamiento financiero, y monto acumulable para las sociedades de condóminos, tal y como se muestra a continuación

¿Acumularán el total de ingresos percibidos las sociedades de condóminos?

Sólo considerarán ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble (regla 17.1.). 

¿La Circular contempla deducciones adicionales a las de la Ley?

  • intereses pagados en contratos de arrendamiento financiero. No forman parte del precio, por lo que los arrendatarios únicamente podrán deducir las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del contrato (regla 17.2.)
  • cuotas por inmuebles en condominio. Si serán deducibles siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 25 del RLISR (regla 17.4.)
  • erogaciones amparadas con documentación fechada en el ejercicio anterior. Se considerará cumplido el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible (regla 17.6.)

 ¿Se podrán compensar los pagos provisionales del IETU vs ISR? 

Antes de acreditar los pagos provisionales de IETU, los contribuyentes podrán compensar dichos pagos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado, y los pagos provisionales del IETU que hubieran compensado no se podrán acreditar ni solicitar su devolución (regla 17.7.).

¿Qué se considera como ISR pagado?

Tanto en pagos provisionales como en la declaración anual, se considerarán como efectivamente pagado el ISR que se entere simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate (regla 17.8.).

¿Todos los contribuyentes están obligados a presentar pagos provisionales mensuales?

No, de conformidad con la regla 17.10., estarán exceptuados: las personas físicas arrendadoras con ingresos que no excedan de 10 salarios mínimos y los

contribuyentes del sector primario que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por hacerlo en misma periodicidad en el IETU.  

¿Los arrendadores de inmuebles que sean personas físicas sólo pueden acreditar el ISR del mes aun cuando el pago del IETU es acumulado?

No, estos contribuyentes podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU (regla 17.12.). 

¿Procede acreditar en los pagos provisionales el ISR pagado en el extranjero?

También podrán considerar como ISR propio, para los efectos de la determinación de los pagos provisionales del IETU, el ISR pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el período al que corresponda el pago provisional. El ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos del artículo 6 de la LISR que corresponda al período por el que se efectúa el pago provisional, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el artículo 1, último párrafo de la LIETU correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en el mismo período la tasa establecida en el citado artículo 1 (regla 17.13.). 

¿Quiénes pueden llevar contabilidad simplificada?

Los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada, podrán hacerlo también para efectos del IETU. Tratándose de los que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble, podrán no llevar contabilidad simplificada, salvo que deduzcan otras erogaciones (regla 17.17.).