Salas Regionales ¿de vacaciones?

La falta de Reglamento Interior del Tribunal, genera dudas sobre la competencia de las Salas Regionales para conocer de los asuntos

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 .  (Foto: IDC online)

La nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que abrogó a la anterior, sustancialmente modificó el contenido de los artículos 31 y 32, y en estos últimos se determinó, por un lado, que las Salas Regionales tendrían la jurisdicción en la circunscripción territorial que les fuera asignada. Para estos efectos, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.

Dicho Reglamento no ha sido emitido, por lo cual en este momento pareciese que las Salas Regionales carecen de competencia para conocer de los asuntos que les sean formulados, e incluso los que se encuentran pendientes de resolución, ya que los artículos transitorios nada dijeron al respecto.

Ante esta incertidumbre jurídica, el Pleno del Tribunal en cita ha emitido el Acuerdo G/4/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 22 de enero, mediante el cual se da a conocer la competencia territorial de las salas regionales, atento a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para determinar que las Salas Regionales deberán continuar con el trámite de los juicios contencioso administrativos, por razón de territorio, presentados o enviados a ellas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica, conforme a los supuestos para fijar dicha competencia territorial previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de este Tribunal vigente en la fecha de la presentación de la demanda correspondiente. En consecuencia, las Salas no deberán declinar su competencia para el conocimiento de dichos asuntos.

El Acuerdo es correcto, pues en estricto sentido las Salas deben conocer de los asuntos pendientes de trámite hasta su conclusión, pues si declinaran su competencia, ello equivaldría a vulnerar las garantías de irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado y la garantía de audiencia.

Cabe indicar que de acuerdo con la nueva Ley Orgánica pareciera inferirse que las Salas Regionales sólo conocerán de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos (numerales 15 y 31).