Segunda Modificación a la RMISC

La autoridad fiscal publicó el 31 de julio de 2008 en el DOF, la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC y el Anexo 1

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 .  (Foto: IDC online)

De esta Resolución, destaca la reforma a las reglas que regulan la presentación de avisos ante la autoridad fiscal, ya que estos se detallan en el Anexo 1-A ?Trámites fiscales?, conforme a lo siguiente:

Regla Trámite Ficha del Anexo 1-A ?Trámites fiscales?
I.2.3.2.1.  Cambio de residencia fiscal de personas morales  51/CFF ?Aviso de cancelación por liquidación total del activo? y 54/CFF ?Aviso de Inicio de liquidación?  
I.2.3.2.2.  Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos y de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente 50/CFF ?Aviso de cancelación por cesación total de operaciones de personas morales que no entren en liquidación? 
I.2.3.2.4.  Cambio de nombre y apellido  44/CFF ?Aviso de cambio de nombre? . 
I.2.10.10.  Presentación de dictamen vía Internet  83/CFF ?Obtención del certificado de FIEL?  
I.3.9.1.  Requisitos para considerarse donataria autorizada  10/ISR ?Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles?
12/ISR ?Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter? 
I.3.9.7.  Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles  32/ISR ?Requisitos para recibir donativos deducibles por actividades adicionales?  
I.3.9.10. Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos  14/ISR ?Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos?  
I.3.9.11.  Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información 15/ISR  ?Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes? 
I.3.9.12.  Causas para revocar o no renovar la autorización para recibir donativos deducibles 12/ISR ?Aviso anual de las donatarias autorizadas donde se declara seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter? 13/ISR ?Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles?
I.6.5.  Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase 24/IEPS ?Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC?  
II.2.3.1.9.  Forma en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de cerciorarse del RFC de socios o accionistas 83/CFF ?Obtención del certificado de FIEL? 
II.2.12.1.  Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos 83/CFF ?Obtención del certificado de FIEL? 
II.2.12.3.  Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo 83/CFF ?Obtención del certificado de FIEL? 
II.2.12.5.  Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores  83/CFF ?Obtención del certificado de FIEL? 
II.2.12.6.  Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales  83/CFF ?Obtención del certificado de FIEL? 
II.2.17.1.  Medios electrónicos (FIEL y CIEC) que sustituyen a la firma autógrafa  83/CFF ?Obtención del certificado de FIEL? 
II.2.20.5.  Comprobantes fiscales digitales 83/CFF ?Obtención del certificado de FIEL?  
II.3.11.1.  Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA  83/CFF ?Obtención del certificado de FIEL? 
II.6.10.  Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos 24/IEPS ?Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC? 
II.6.23.  Causales para la baja en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC  24/IEPS ?Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC?  

Asimismo, se derogan ciertas reglas por encontrarse previstas en el citado Anexo 1-A, conforme a la siguiente clasificación:

  • obtención, renovación y revocación de la Fiel (reglas II.2.20.1., II.2.20.2. y II.2.20.4.).
  • medio para informar las operaciones en efectivo superiores a $100,000.00 (regla II.3.1.3.).
  • autorización, revocación y demás información que deben presentar las donatarias autorizadas, así como la relativa a los donativos (reglas II.3.7.1., II. 3.7.2., II.3.7.3., II.3.7.4., II.3.7.5. y II.3.7.6.).

Adicionalmente se hacen las siguientes precisiones:

Libro I 

Constancias emitidas por instituciones de crédito

Se indica que en los estados de cuenta bancarios que se utilicen como constancias, podrán contener el domicilio de la institución que los expida, en lugar del de la sucursal y el folio,  (regla I.2.9.1.). 

Requisitos de las sociedades de financieras de objeto múltiple (Sofomes)

Para efectos del ISR se entenderán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras constituídas conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y las personas morales que se transformen o surjan de la fusión o escisión dentro de esa modalidad.

Para determinar el 70% a que se refiere el artículo 8o, tercer párrafo de la LISR, se considerarán los activos al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate o los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio (reglas I.3.1.5. y I. 3.1.6.).

Deducción de pagos de combustibles

Para que las gasolineras puedan deducir los pagos en efectivo realizados a PEMEX, los depósitos deberán efectuarse a las cuentas que señale dicha institución (regla I.3.4.3.).

Fondos de pensiones que pueden invertirse en operaciones financieras derivadas

Las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones invertidas en certificados o unidades de participación de fideicomisos, correspondientes a los valores emitidos por las personas que crearon los fondos o por sus partes relacionadas, no podrán exceder del 10% del monto total del patrimonio de dichos fideicomisos (regla I.3.4.13.).

Pagos provisionales de contribuyentes del régimen de intermedios y por enajenación de bienes inmuebles

Se confirma que las personas físicas del régimen intermedio o que enajenen bienes inmuebles en términos de los artículos 136-Bis y 154-Bis de la ISR,  enterarán el ISR a la federación mensualmente en un solo pago, cuando la entidad federativa donde obtengan esos ingresos no recauden el impuesto (reglas I.3.28.1. y I.3.28.2.).

Suspensión del uso del espacio aéreo por falta de pago

Se deroga el criterio de suspensión del uso del espacio aéreo en los casos de falta de pago de los derechos correspondientes, por tanto la autoridad competente se deberá ajustar a la norma que regule la concesión de uso (regla I.9.26.).

Información de los titulares de las cuentas concentradoras

Los titulares de cuentas concentradoras no serán responsables solidarios por el IDE que estén obligados a recaudar, cuando no reciban la información de las instituciones del sistema financiero por errores de los sistemas informáticos; siempre y cuando los primeros recauden el IDE pendiente por falta de información el día hábil siguiente a aquél en que reciban la citada información (regla I.11.22.).

Concepto de sistema financiero

Se deroga esta regla por lo que para efectos de los artículos 12 de la LIDE y 8 de la LISR, se incluirá dentro del concepto de sistema financiero tanto a sociedades residentes en México como en el extranjero (regla I. 11.29.).

Entero del ISR a cargo de residentes extranjeros

Se amplía el beneficio del estímulo fiscal previsto en el Decreto publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2006 al arrendamiento de motores para avión, siempre que el contribuyente pague el ISR que corresponda al arrendador residente en el extranjero (regla I.13.5.2.).

Libro II

Devolución de saldos a favor de IVA

Se aclara que los contribuyentes que soliciten saldos a favor deberán acompañar a la forma 32, los Anexos A, y el 1 o 1-A; es decir, en todos los casos se presenta el Anexo A, pudiendo cambiar el 1 o el 1-A. En el mismo sentido se indica que los considerados grandes contribuyentes, además deberán acompañar los Anexos 16 y 16-A (reglas II.2.2.2., y II. 2.2.6.).

Información de conceptos del IETU

Los conceptos del IETU se informarán en el mismo plazo en que deban presentarse los pagos provisionales de este impuesto, y lo correspondiente a junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008, lo anterior también será aplicable para maquiladoras (regla II.2.12.7.).

Declaraciones complementarias por corrección de datos

Se elimina la opción de realizar declaraciones del ejercicio complementarias para corregir datos a través de Internet, con ello se tendrán que hacer la declaración complementaria normal. Sin embargo, esta opción si aplica a las personas físicas que presentan la declaración en ventanilla bancaria (reglas II.2.15.3. y II.2.16.1.).

Informativa de préstamos y aportaciones en efectivo

Se prorroga al 31 de enero de 2008, el plazo para presentar la información de los meses de enero a diciembre de 2008 correspondiente a los préstamos y aportaciones en efectivo superiores a $600,000.00 (regla II.3.1.4.).

Obligaciones de las sociedades de objeto múltiple

Las sociedades de objeto múltiple de nueva creación solicitarán autorización ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, adicionalmente deberán observar un programa de cumplimiento de obligaciones (regla II.3.1.5.).

Documentos para devolver el IVA a extranjeros

Para que proceda la devolución de IVA, en la forma migratoria se deberá acreditar su calidad migratoria como turista (regla II.5.1.4.).

Requisitos para obtener marbetes

Para solicitar marbetes, ya no será requisito el haber estado activo por 30 meses en el padrón de importadores de bebidas alcohólicas (reglas II.6.8. y II.6.24.).

Anexos

1, formas fiscales. Se dan a conocer nuevos formatos 32 y 41 para solicitud de devolución y compensación (artículo tercero).

Aplicación del anexo 1-A

La autoridad fiscal únicamente solicitará los requisitos ahí previstos, relativos a la FIEL, Declaraciones informativas de operaciones en efectivo, donatarias y donativos (artículo cuarto).

Interés provente de reporto

Se corrige el término de ingreso por estos conceptos, para precisar que estos deben derivar de títulos dados en reporto (artículo quinto).

Transitorios

Vigencia, a partir del 1 de agosto (artículo primero)

  • Por 2008, se entenderá cumplida la obligación de informar las operaciones con clientes y proveedores, cuando se presente la declaración informativa de operaciones con terceros para efectos del IVA por todo el ejercicio (artículo segundo)
  • Las donatarias informarán de las operaciones con parte relacionadas o donativos obtenidos en 2008, a más tardar el 17 de enero de 2009 (artículo tercero)