Servicio de cobro persuasivo

Se busca un mayor acercamiento con los contribuyentes que tienen adeudos fiscales y se evitar acciones legales de cobro

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 .  (Foto: IDC online)

Con el objeto de motivar al contribuyente a realizar el pago de sus adeudos y no llegar a los requerimientos, embargo y en general a las acciones legales de cobro previstas en el Procedimiento Administrativo de Ejecución, el SAT ha implementado el nuevo ?Servicio de Cobro Persuasivo?.

Además de comunicar los adeudos al contribuyente, el cobro persuasivo busca esquemas amigables que faciliten su pago, tales como:

  • Formularios de pago a domicilio a través de la emisión de cartas-invitación
  • Formularios de pago electrónico, a través de la emisión correos electrónicos
  • Emisión de cartas-invitación dirigidas a domicilios alternos del contribuyente
  • Centro Telefónico de Cobranza desde donde se invita a aclarar y regularizar su situación a contribuyentes con créditos no cubiertos; de igual forma se atienden y tramitan las aclaraciones que requiera un deudor, lo que posibilita enviar al contribuyente los formularios necesarios para el pago de sus adeudos y evita su desplazamiento físico a las oficinas del SAT

Ventajas del sistema

  • No produce costos adicionales para los contribuyentes
  • Logra mayor acercamiento con los contribuyentes que tienen adeudos fiscales y empatía con sus necesidades particulares
  • Agiliza y facilita el procedimiento para el pago de los créditos porque aclara dudas, emite y envía formularios para el pago al domicilio o a la cuenta de correo electrónico del contribuyente
  • Facilita la atención telefónica a los contribuyentes

¿Dudas sobre el nuevo sistema de cobro?

Para cualquier aclaración o comentarios referentes a esta forma de cobro, el Centro Telefónico de Cobranza, está disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9.

Su llamada será atendida por personal especializado para resolver cualquier duda sobre sus adeudos, el contenido y autenticidad de las cartas-invitación, correos electrónicos, llamadas telefónicas, mensajes, así como de situaciones relacionadas con el Buró de Crédito. 

Fuente: Página del SAT