Sin descuento sólo se difiere el pago

Aun cuando se anunció que habría una reducción del 3% a los pagos provisionales, la realidad fue otra

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 .  (Foto: IDC online)
Salud empresarial -

Más que una reducción a los pagos provisionales, lo que podrán hacer las personas obligadas al pago del IETU, es diferir el 3% del monto a enterar de los pagos provisionales del ISR y del IETU, correspondientes a los meses de febrero a junio de 2008.

En la declaración anual calcularán el impuesto del ejercicio, acreditarán los pagos provisionales efectivamente pagados y se cubrirá la diferencia, incluyendo en su caso, el monto que se hubiera diferido.

Consideremos el caso de un profesionista, cuyos pagos provisionales sean:  

IETU a cargo    1,300.00
Menos: ISR propio (monto del pago provisional)    1,000.00
Igual: Pago provisional de IETU       300.00

Al diferir el 3% de sus pagos se obtendrían los siguientes resultados:

ISR IETU
Pago provisional  1,000.00       300.00
Por: Porcentaje a diferir 3% 3%
Igual: Monto mensual a diferir       30.00           9.00
Pago provisional a enterar     970.00       291.00
Por: Meses en que aplica el beneficio 5 5
Igual: Total de pagos efectuados de febrero a junio 2008  4,850.00    1,455.00
Más: Pagos provisionales de enero  1,000.00       300.00
Más: Pagos provisionales de julio a diciembre  6,000.00    1,800.00
Igual: Total de pagos efectuados 11,850.00    3,555.00
vs Pagos que se hubieran efectuado de no haber aplicado el diferimiento 12,000.00    3,600.00
Igual: Monto diferido     150.00         45.00

Cuando presente su declaración del ejercicio 2008, se obtendrán los siguientes resultados: 

IETU    16,850.00
Menos: ISR propio (monto del pago provisional)    12,545.00
Igual: IETU por pagar       4,305.00

Contra el impuesto a cargo, se acreditarán los pagos efectivamente realizados:

ISR

IETU

Impuesto del ejercicio   12,545.00   4,305.00
Menos: Pagos efectivamente realizados   11,850.00   3,555.00
Igual: Monto por pagar       695.00      750.00
vs Monto a pagar si no se hubiera diferido el 3%       545.00      705.00
Igual: Diferencia (monto diferido)     150.00         45.00

Como se aprecia, no existió ninguna reducción real del impuesto, simplemente se pospuso su pago hasta el momento en que se presente la declaración del ejercicio 2008. 

Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del ISR y del IETU a los contribuyentes que se indican.