Suspensión de actividades no restringida

Con la abrogación del IA se eliminan las restricciones que tenían los contribuyentes para presentar el aviso de suspensión de actividadesC

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 .  (Foto: IDC online)

Con fundamento en los artículos 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 21, fracción III de su Reglamento, las personas obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes por sus actividades, deberán informar a la autoridad fiscal cualquier modificación a su situación fiscal, como el caso en que el contribuyente suspenda sus actividades, presentando el aviso correspondiente, que durante su vigencia, lo libera de la presentación de declaraciones periódicas, excepto las que tenga pendientes antes de la suspensión.

Lo anterior no era aplicable a los contribuyentes que usaran o concedieran el uso sus bienes a un tercero durante el plazo en que se suspendían las actividades, o cuando más del 60% de sus activos fuesen terrenos (artículo 26 del Reglamento de Ley del Impuesto al Activo); esto era perjudicial al erosionar la situación económica del contribuyente, pues se obligaba al pago de ese impuesto aun sin realizar actividades.

Con la derogación de esa Ley y de su Reglamento esa restricción deja de tener vigencia, lo cual permitirá a los contribuyentes con suspensión de actividades y que no obtengan ninguna fuente de ingresos, presentar el aviso en comento, y con ello, liberarse de la obligación de declaraciones sin limitación alguna.