Tercera RMISC 2007 comentada

Se publica en DOF del 31 de diciembre de 2007 la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

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 .  (Foto: IDC online)
DOF -

Se publica en Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 2007 la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) para 2007, donde se efectúan adecuaciones a las reglas para hacerlas acordes a las reformas aprobadas a diversas leyes fiscales para el ejercicio 2008. De esta Resolución sobresale la siguiente información.

1. Disposiciones generales

DEFINICIONES

Se entenderá por:

  • LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008
  • ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente, por ALR la Administración Local de Recaudación, por
  • ALAF la Administración Local de Auditoría Fiscal y por ALJ la Administración Local Jurídica
  • IETU, impuesto empresarial a tasa única (regla 1.2., reforma)

ACTUALIZACIÓN DE REFERENCIAS DE LA ALSC

Con motivo de las modificaciones al Reglamento del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) la ALSC ejercerá muchas de las atribuciones de la desaparecida Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC), razón por la cual en la RMISC se incorpora a aquélla en sustitución de la de Asistencia (reglas 1.3., 2.1.18., 2.1.24., 2.2.3., 2.2.5, 2.3.1.1., 2.3.1.2., 2.3.1.3., 2.3.1.6., 2.3.1.7., 2.3.1.17., 2.3.1.18., 2.3.1.20., 2.3.2.3., 2.3.2.4., 2.3.2.6., 2.3.2.7., 2.3.3.4., 2.3.3.5., 2.4.2., 2.5.4., 2.9.3., 2.9.8., 2.9.14., 2.10.22., 2.14.1., 2.19.1., 2.21.2., 2.22.5., 2.22.13., 2.26.1., 2.29.1. y 3.4.7., reforma).

Los trámites consistentes en la comprobación de fondos suficientes en el rechazo de cheques por el pago de contribuciones, convenio de pago en parcialidades con proveedores de la Administración Pública Federal, solicitud de constancia de residencia fiscal, inscripción en el RFC de misiones diplomáticas, solicitud de: disminución, entrega de la forma MFP-1, autorización y garantía mediante el embargo administrativo, todos para el pago en parcialidades o diferido, únicamente se realizarán ante la ALSC, excluyendo a la Administración Regional o Central de Grandes Contribuyentes (reglas 2.1.11., 2.1.17., 2.1.27. , 2.3.1.14., 2.12.1., 2.12.3., 2.12.4. y 2.12.6., reforma).

AVISOS ANTE AUTORIDADES ADMINISTRADORAS O RECAUDADORAS

Se deroga esta regla que establecía que si no se precisaba la autoridad ante la cual se presentarían los avisos, se presentarían ante la ALAC, dada la extinción de ésta (regla 1.4., derogación).

DOCUMENTOS QUE PODRÁN PRESENTARSE EN COPIA SIMPLE

Los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo (regla 1.7., adición).

2. Código Fiscal de la Federación

CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUPERIORES A 110,000.00

Se incluye dentro del listado de contribuciones federales en las que el contribuyente debe estar al corriente, al impuesto empresarial a tasa única ?IETU? (regla 2.1.16., reforma).

APLICACIÓN DE ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS POR ENTIDADES Y DEPENDENCIAS

Para efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), éstas observarán lo siguiente:

  • remitir a la Administración Central de Promoción y Vigilancia a más tardar el 31 de enero del 2008 el padrón de beneficiarios de estímulos o subsidios que fueron otorgados en el año inmediato anterior, con los datos de identificación de la dependencia, programa, beneficiario, RFC de éste, monto del beneficio y entidad federativa
  • con esa información, el SAT ubicará a los contribuyentes beneficiados con un monto anual igual o mayor a $250,000.00, e integrará un padrón de contribuyentes con omisiones y/o créditos fiscales, que será remitido a cada entidad o dependencia, dentro de los 30 días posteriores a la recepción; asimismo, cuando éstas detecten a algún solicitante incumplido, les señalarán que aclaren su situación fiscal ante el SAT
  • la ALSC correspondiente revisará el cumplimiento de las obligaciones y emitirá el comprobante que acredite la corrección de las inconsistencias detectadas, considerando las obligaciones en materia del RFC, declaración anual del ISR y pagos provisionales o definitivos del ejercicio de la solicitud, que no tiene créditos fiscales determinados firmes, y en el caso de contribuyentes con autorización para pagar a plazos o los que hubiesen interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados (regla 2.1.28., reforma)

DÍAS INHÁBILES

Únicamante para la Administración Local de Villahermosa, se considerarán como días inhábiles del  31 de octubre al 19 de diciembre de 2007.

Asimismo, se suspenden los plazos relacionados con los procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones fiscales federales que el SAT y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas se encuentren realizando en el estado de Tabasco, inclusive la notificación de las resoluciones correspondientes, así como los plazos de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera.

La suspensión inicia el 31 de octubre de 2007 y termina el 6 de enero de 2008 (regla 2.1.30., reforma).

IDENTIFICACIONES VÁLIDAS

Para efectos del artículo 19, primer párrafo del CFF, se considerará identificación, cualquiera de los siguientes documentos:

  • credencial para votar expedida por el IFE
  • cualquier identificación vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal, del D.F., que tenga impresa la CURP (regla 2.1.31., adición).

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR DONATARIAS

Se podrá demostrar que están al corriente en dicho cumplimiento ante los ejecutores de gasto a que se refieren los artículos 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, mediante las siguientes acciones:

  • verificarán su situación en el RFC la página de Internet del SAT, respecto a su domicilio fiscal y el registro de las obligaciones o declaraciones que estén obligadas
  • solicitarán mediante escrito libre a la ALSC opinión respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el cual manifestarán además de sus datos de identificación que:
    • han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento
    • se encuentran al corriente en el cumplimiento de las declaraciones que esté obligado a presentar, durante el ejercicio fiscal de que se trate y el ejercicio fiscal inmediato anterior
    • no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales y sus accesorios, distintos al ISAN e ISTUV, así como créditos fiscales determinados firmes por el incumplimiento de obligaciones formales
    • en el caso de tener autorización para pagar a plazos o hubiesen interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos créditos se encuentren garantizados y no se ha incurrido en alguna de las causales de revocación previstas el artículo 66-A, fracción IV del CFF
  • verificará la ALSC el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, emitirá opinión en la que indicará el resultado de tal verificación, dentro de los diez días inmediatos siguientes a la solicitud, la cual no implicará resolución favorable al contribuyente. En el caso de detectar el incumplimiento o de no haber garantizado debidamente el interés fiscal, ésta notificará las omisiones detectadas al donataria, quién contará con 15 días para corregir su situación fiscal (regla 2.1.32. adición).

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR A PERSONAS FÍSICAS

Acorde a las modificaciones al artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), se disminuye de $25,000 a $10,000 el monto devolver por el cual se requerirá de la firma electrónica avanzada ?FIEL? (reglas 2.2.2. y 2.2.10., reforma).

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN

Serán emitidos por las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal (ALAF?s) en vez de de las Administraciones Locales de Recaudación (regla 2.2.4., reforma)

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN; UTILIZACIÓN DE LA CLABE

Se precisa que la CLABE que se señale en la forma 32, será  la proporcionada por las instituciones de crédito que tengan convenio de transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A. de C.V. (regla 2.2.6, reforma).

MARCACIÓN ERRÓNEA DEL RECUADRO ?COMPENSACIÓN?

Se elimina la fecha límite que se tenía hasta el 31 de octubre de 2007, para que las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro ?compensación? en su declaración del ejercicio, y que no tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, puedan cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR (regla 2.2.8., reforma).

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RFC DE TRABAJADORES

Los empleadores que no hubiesen inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 por salarios y asimilables, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple contenga la información del RFC a 10 posiciones y CURP de las citadas personas (regla 2.3.1.15., reforma).

AVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES POR EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, LA REALIZACIÓN DE JUEGOS Y SORTEOS Y EL IETU

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados a presentar la declaración informativa de pagos por subsidio para el empleo, no tendrán obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación.

Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1o de enero de 2008, se considerarán inscritas con la obligación mencionada, cuando manifiesten en la solicitud que contratarán trabajadores para la realización de sus actividades.

Respecto a los juegos y sorteos, quienes se encuentren inscritos en el RFC y realicen las actividades listadas a continuación, presentarán el aviso de aumento de obligaciones a más tardar el 29 de febrero de 2008:

  • juegos con apuestas y sorteos
  • juegos o concursos de destreza
  • recepción, captación, cruce o explotación de apuestas
  • concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar

Quienes soliciten su inscripción al RFC y realicen las actividades antes listadas, manifestarán en su solicitud de inscripción la realización de las citadas actividades.

Las personas morales, empresarios, profesionales y arrendadores obligados al pago del IETU no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento de dicha obligación, salvo los que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1 de enero de 2008, los cuales se considerarán inscritos con esta obligación.

Los demás, que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados al pago del IETU, tendrán por presentado el aviso de aumento de obligaciones al presentar la declaración del primer pago provisional de IETU a que estén obligados.

Asimismo, las personas morales a que se refiere el párrafo anterior que en 2008 soliciten su inscripción al RFC y que estén obligados al pago del IETU, se considerará inscritos con esta obligación, al presentar la primera declaración de pago provisional del IETU (reglas 2.3.2.20., 2.3.2.21.y 2.3.2.22., adición).

AVISO DE DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES DEL CAS O DEL IA

Quienes al 31 de diciembre de 2007 estaban obligados a presentar la declaración estos conceptos, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de la obligación correspondiente (reglas 2.3.2.23. y 2.3.2.24., adición).

IMPRESORES AUTORIZADOS; NIP DE ACCESO

Se deroga esta regla que establecía el procedimiento para que los impresores autorizados obtuvieran un NIP, toda vez que el mismo se encuentra regulado en la regla 2.4.8. de la RMISC (regla 2.4.1., derogación).

AUTORIZACIÓN PARA IMPRIMIR COMPROBANTES FISCALES; REQUISITOS

La solicitud se presentará exclusivamente ante la ALSC, anexando las siguientes copias certificadas de los documentos, que:

  • amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria y equipo necesarios para la impresión de comprobantes, así como del equipo de cómputo para la utilización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales
  • acrediten que cuentan con servicios de acceso a Internet (copia simple)

Previa cita, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución que concede la autorización, los contribuyentes deberán presentarse y exhibir el original de su identificación ante la ALSC a generar su número de identificación personal ?NIP?, el cual servirá para acceder al Sistema

También será motivo de revocación la autorización para imprimir comprobantes y se deberá tramitar dentro de los 30 días siguientes, cuando el contribuyente:

  • cambien total o parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades
  • no deseen continuar con la autorización otorgada
  • dentro del plazo de seis meses, contados a partir de que surta efectos la autorización para la impresión de comprobantes, no hubiese impreso comprobante alguno

No estarán sujetos a lo anterior aquéllos contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, el SAT les hubiese revocado la autorización (regla 2.4.8., reforma).

VERIFICACIÓN DE DATOS POR IMPRESORES

Tratándose de la identificación de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, ya no se especifica el tipo de identificación, pues éstas ya fueron precisadas en la regla 2.1.31.

Asimismo, se derogan el penúltimo y último párrafo de la regla en estudio, los cuales precisaban los procedimientos a seguir cuando ya no se deseara continuar con la autorización como impresor autorizado (regla 2.4.9., reforma).

IMPRESIÓN DE COMPROBANTES PROPIOS; UTILIZACIÓN DE REGISTROS ELECTRÓNICOS

La solicitud se presentará ante la ALSC y será requisito para la autorización correspondiente, que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen estado obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF, y cuando hubiesen iniciado operaciones en el ejercicio en que se solicite la autorización, se manifestará bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio en que surta efectos la misma, estiman que serán sujetos obligados a dictaminarse.

Por otra parte, se eliminan las referencias al impuesto al activo (IA) por su virtual abrogación.

La atribución de autorizar la autoimpresión con modalidades distintas a las previstas en la regla competerá exclusivamente a la ALJ.

Asimismo, será motivo de revocación la autorización para imprimir comprobantes y se deberá tramitar la misma dentro de los 30 días siguientes ante la autoridad, cuando el contribuyente:

  • cambie total o parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades
  • no desee continuar con la autorización otorgada
  • dentro del plazo de seis meses, contados a partir de que surta efectos la autorización para la impresión de comprobantes, no hubiere impreso comprobante alguno

Para ello, deberán anexar un reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y series de comprobantes utilizados.

No estarán sujetos a lo anterior aquéllos contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, el SAT les hubiese revocado la autorización (regla 2.4.24., reforma).

REGISTRO DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL

Prácticamente se transfiere el texto de la regla 3.29.1 a esta nueva disposición en la cual se establece que los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa, el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones
  • que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general:
    • cuenten con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados
    • tengan la posibilidad para que las autoridades fiscales consulten en forma fácil la información contenida en el dispositivo
    • puedan emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 37, fracción I del RCFF
    • puedan efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, así como emitir un reporte global diario
  • cumplir con los requisitos relativos a sistemas electrónicos de registro en términos del artículo 31 del RCFF, así como que los comprobantes emitidos se realicen sobre papel no térmico e imborrable (reglas 2.4.29, adición y 3.29.1., derogación).

DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO CON BASE EN ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS

Para efectos del artículo 29-C del CFF, para el acreditamiento o la deducción, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta respectivo, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. Esto no será aplicable a la cancelación total o parcial de la operación o a la devolución o reintegro de las cantidades pagadas. Tampoco se permitirá para pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.

Respecto al documento que debe emitirse (fracción II de ese mismo artículo), podrá ser uno simplificado (nota de venta, nota de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora de comprobación fiscal) siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.

Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.

Sin embargo, se podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones con los estados de cuenta originales, sin que se cuente con el documento simplificado, siempre que:

  • se trate de actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas en los artículos 1o y 2o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
  • el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio
  • registre en la contabilidad las operaciones que ampare el estado de cuenta, de conformidad con el RCFF
  • vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos y las erogaciones en comento, y con las registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF
  • conserve el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF
  • cada transacción no rebase el monto de $ 100,000.00, sin incluir el IVA

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15%, respectivamente. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado (regla 2.4.30., adición).

ADQUISICIONES CON COMPROBANTES SIN REQUISITOS FISCALES

Se señalan como nuevos requisitos para poder optar por la autofacturación, el que el adquirente inscriba a los enajenantes en el RFC, dentro del mes inmediato siguiente a la fecha de la primera adquisición efectuada en el ejercicio. Para estos efectos, proporcionarán el nombre, la CURP, la actividad preponderante y el domicilio fiscal de dichas personas, de conformidad con el procedimiento que se señale en la página de Internet del SAT, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, su clave en el RFC (regla 2.5.1., reforma).

COMPROBACIÓN DE LAS ADQUISICIONES POR AUTOFACTURACIÓN

Se eliminan los años de los ejercicios en que se podrá aplicar esta opción, lo que permitirá utilizarse en ejercicios posteriores sin necesidad de que en la norma se actualice el ejercicio, cuya comprobación se presentará en la actual ALSC (regla 2.5.2., reforma).

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y PAGO DE DERECHOS

Se adiciona la fracción XXIV para precisar que los derechos por los servicios migratorios previstos en el artículo 8o, fracción IX de la Ley Federal de Derechos (LFD) se pagarán en las oficinas de las empresas navieras nacionales o internacionales en los términos establecidos en los convenios que al efecto se celebren con ellas (regla 2.9.1., reforma).

CONVENIOS DE DONACIÓN PERIÓDICA

Estos convenios establecidos en el artículo 88-B del RLISR se presentarán exclusivamente ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, y ya no ante la Administración Regional de Grandes Contribuyentes (regla 2.9.2., reforma).

EXCEPCIÓN AL ENVÍO DE DICTÁMENES AVISOS Y OTROS POR INTERNET

El dictamen por enajenación de acciones cuando el enajenante sea residente en el extranjero, se presentará ante la Administración Central de Fiscalización Internacional, anteriormente se enviaba a la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional (regla 2.9.11., reforma).

APLICACIÓN DE ESTÍMULO EN EL IA

Se deroga esta regla por la abrogación de este impuesto a partir de 2008 (regla 2.9.16., derogación).

CASOS EN QUE NO APLICARÁ LA MULTA POR HABER PRESENTADO DICTAMEN FORMULADO POR CPR IMPEDIDO PARA ELLO

Los contribuyentes que hubieran presentado el dictamen fiscal de sus estados financieros, por el ejercicio comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2006, por contador público registrado, impedido para hacerlo por virtud de mandato judicial, estarán relevados de la imposición de multa a que se refieren los artículos 83, fracción X y 84, fracción IX, del CFF (regla 2.9.17., reforma).

VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DE DICTÁMENES VÍA INTERNET

Para validar el dictamen se requiere señalar la autoridad fiscal competente para recibirlo. En relación con dicha autoridad se traslada esta función, de la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional a la Administración Central de Fiscalización Internacional (regla 2.10.2., reforma).

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y FIDEICOMISOS SIN DICTAMEN

Por los organismos descentralizados y fideicomisos con fines no lucrativos no obligados a dictaminarse, su representante legal presentará escrito libre manifestando tal situación a más tardar el 31 de mayo ante la ALAF y ya no ante la Administración Central de Recaudación o Regionales de Grandes Contribuyentes (regla 2.10.5., reforma).

PRECIOS DE TRANSFERENCIA; ANÁLISIS PREVIO DE INFORMACIÓN Y METODOLOGÍA

Se sustituye a la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional por la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia como autoridad con quien los contribuyentes podrán analizar la información y metodología en esta materia (regla 2.10.10., reforma).

ANÁLISIS RESPECTO DE DETERMINACIÓN GLOBAL DEL IA

Se deroga esta regla en virtud de la abrogación de la LIA (regla 2.10.14., derogación).

RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE COLEGIOS DE PROFESIONALES O DE CONTADORES

Se precisa la referencia del primer párrafo del artículo 52, fracción I, inciso a), primer párrafo del CFF (regla 2.10.29., reforma).

PRECIOS DE TRANSFERENCIA; RESOLUCIONES ANTICIPADAS

Para efectos del artículo 34-A del CFF, la solicitud de resolución a que se refiere dicho precepto deberá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, y ya no ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional (regla 2.11.3., reforma).

PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DE EDICTOS Y ESTRADOS

Ya no se precisa que la publicación de ?edictos? o ?estrados? se realizará en la página de Internet del SAT por 15 días consecutivos (regla 2.13.2., reforma).

PAGOS PROVISIONALES DEL IETU

Dichos pagos se efectuarán conforme al esquema anterior establecido en la regla 2.16.4. de la Resolución, debiendo reflejar el pago en el concepto ?IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA?. Los contribuyentes del régimen simplificado utilizarán el concepto ?IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO?.

Una vez efectuado el pago del IETU, se enviará mediante archivo electrónico a través de la dirección electrónica del SAT, la información que sirvió de base para determinarlo, de acuerdo con el listado de conceptos contenidos en la misma, señalando además el número de operación proporcionado por el banco y la fecha de presentación, y cuando no resulte impuesto a cargo, se considerará cumplida la obligación cuando se envíe la información relativa al listado de conceptos.

Los pagos provisionales se entenderán cumplidos cuando se envíe la información en comento y en su caso, se hubiese realizado el pago correspondiente.

La información se presentará en los siguientes plazos (regla 2.14.7., adición): 

Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el:
Enero de 2008 10 de marzo de 2008 
Febrero de 2008 10 de abril de 2008 
Marzo de 2008 10 de mayo de 2008 
Abril de 2008 10 de junio de 2008
Mayo de 2008 10 de julio de 2008 

PAGO DEL IESPS POR LA REALIZACIÓN DE JUEGOS Y SORTEOS

Durante 2008, los contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), utilizando el concepto ?IEPS POR REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS/IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS? y capturando los datos que correspondan.

Cuando se informen los motivos por los que no se realizó el pago o cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá utilizar el concepto ?IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS? en la aplicación electrónica correspondiente, disponible en la página de Internet del SAT (regla 2.14.8., adición).

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ANUALES VÍA INTERNET

Se elimina la referencia del ejercicio 2006, con ello, este procedimiento será aplicable a cualquier ejercicio. De igual forma, se actualiza el nombre de la ALSC, donde también se podrán obtener los programas para presentar esas declaraciones.

En el mismo sentido se precisa que se considera cumplida esta obligación, cuando además acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, o en su caso, la institución de crédito autorizada (reglas 2.17.1. y 2.17.2., reforma).

DECLARACIONES ANUALES DE PERSONAS FÍSICAS POR VENTANILLA BANCARIA

De igual forma se elimina la referencia del ejercicio 2006, por lo que se aplicará el procedimiento a cualquier ejercicio. Asimismo, se actualiza la referencia de la ALSC para la presentación de la declaración (reglas 2.18.1. y 2.18.2., reforma).

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE VÍA INTERNET Y POR MEDIOS MAGNÉTICOS

En esta declaración ya no se considera la información del IESPS que solicite el ISR, en cambio, se incluye la información del subsidio para el empleo prevista en el artículo octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1o de octubre de 2007, la cual evidentemente será con información de 2008 para presentarse en 2009.

También en este tipo de declaración se elimina la limitación al año, por lo que se aplicará el procedimiento a cualquier ejercicio. Asimismo, se actualiza la referencia de la ALSC para la presentación de la declaración (reglas 2.20.1., reforma).

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Se sustituye la autoridad ante la cual se presentará esta información. Antes era ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional y a partir del 1o de enero será ante la Administración Central de Fiscalización Internacional (regla 2.20.3., reforma).

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INVERSIONES EN REFIPRES

Se elimina la opción de no anexar los estados de cuenta de esas inversiones, por lo que ahora se acompañarán a la declaración informativa a través del Anexo 5 ?Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes? de la forma fiscal 30 ?Declaración Informativa Múltiple? en forma impresa, vía Internet o en medios magnéticos (regla 2.20.6., reforma).

DECLARACIONES INFORMATIVAS A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD

Se deroga esta regla que permitía a los pequeños contribuyentes presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos cuando fuera requerida por las autoridades fiscales (regla 2.21.1., derogación).

OPCIÓN DE DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE EN EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS

Los pequeños contribuyentes que deban entregar constancias de retenciones a sus trabajadores podrán utilizar en lugar de la forma 37, el Anexo 1 de la forma oficial 30 ?Declaración Informativa Múltiple?, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma del empleador que lo expide, para todos los ejercicios y no de manera limitativa para el ejercicio 2007 (regla 2.21.3., reforma).

CERTIFICADOS DE FIEL: CITA Y SOFTWARE

La identificación personal o del representante legal serán las indicadas en la regla 2.1.31. de la RMIS, y los trámites se harán ante la ALSC (regla 2.22.1., reforma).

VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FOLIOS DE COMPROBANTES DIGITALES

La verificación de la autenticidad de los folios que se hubiesen autorizado, así como la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la dirección electrónica del SAT (regla 2.22.17., adición).

3. Impuesto sobre la renta

INFORMACIÓN DE PRÉSTAMOS, APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL O AUMENTOS DE CAPITAL RECIBIDOS EN EFECTIVO

La información se presentará a través de la forma 86-A ?Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo?.

La información de las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2008 se presentará mes por mes, a más tardar el 15 de julio de 2008. La información de las operaciones realizadas con posterioridad, se presentará en el periodo señalado en el artículo 86-A de la LISR (regla 3.1.8., adición).

REQUISITOS PARA FIDEICOMISOS QUE ADMINISTREN, ADQUIERAN O ENAJENEN ACCIONES

La institución fiduciaria que administre el patrimonio del fideicomiso realizará la retención del ISR a una tasa del 28% por los intereses que perciba provenientes del patrimonio del fideicomiso. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del ISR y deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en el que se percibieron los intereses.

La retención correspondiente a cada certificado, se deberá dividir el monto total de las retenciones realizadas en el día de que se trate, entre el número de certificados emitidos por el fideicomiso (regla 3.1.11., fracción VII, adición).

INFORMES POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS DE ENAJENACIONES DE CERTIFICADOS

Deberá incluirse en la información que se presente al SAT, así como en las constancias que se emitan a los propietarios de los certificados, el monto de las retenciones efectuadas por la institución fiduciaria por los intereses percibidos provenientes del patrimonio del fideicomiso que administren, y el monto de la retención con carácter de pago definitivo del ISR que les corresponda por dicho concepto (regla 3.3.12., reforma).

MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA QUIENES CUENTEN CON CONCESIÓN PARA CUSTODIAR BIENES EMBARGADOS

Los contribuyentes que cuenten con la concesión o autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Aduanera, podrán acumular los ingresos percibidos por la prestación de servicios de guarda y custodia de bienes embargados por las autoridades aduaneras o que hubiesen pasado a propiedad del fisco federal, en el momento en que los compensen contra el aprovechamiento que debe percibir el Estado por concepto de la concesión o autorización señalada (regla 3.3.13., adición).

SOLICITUD DE RESOLUCIÓN ARTÍCULO 34-A DEL CFF

Se sustituye a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia por la Administración Central de Auditoría de Precios de Transferencia como la autoridad ante la cual se podrá  solicitar una resolución en términos del artículo 34-A del CFF (regla 3.4.3., reforma).

AVISO DE ENAJENACIÓN DE TÍTULOS POR EXTRANJEROS

El aviso previsto en el artículo 54, fracción III del RLISR deberá presentarse ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante la Administración Central de Fiscalización Internacional, antes se remitía a la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional (regla 3.4.32., reforma).

MONEDEROS ELECTRÓNICOS PARA COMBUSTIBLES: AUTORIZACIÓN

Quienes emitan monederos electrónicos para ser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles, deberán solicitar autorización ante la Administración General Jurídica o ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes (en lugar de ante la Administración General de Grandes Contribuyentes), según corresponda (regla 3.4.36, reforma).

EXCEPCIÓN AL MEDIO DE PAGO POR CONSUMOS DE COMBUSTIBLE

Se cambia la remisión de la información del IVA a la regla 5.1.12. (regla 3.4.37., reforma).

MEDICAMENTOS QUE PODRÁN DESTRUIRSE SIN OFRECERSE EN DONACIÓN

Los contribuyentes podrán optar por no ofrecer en donación y proceder a la destrucción de los medicamentos a que se refiere el artículo 226, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley General de Salud y los insumos señalados en el artículo 83, clases II y III del Reglamento de Insumos para la Salud (regla 3.4.41., adición).

AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTAN DIVERSOS AVISOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL

Los siguientes avisos y solicitudes que se presentaban ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, a partir del 1o de enero de 2008 se presentarán ante la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes:

  • aviso de cambio de denominación o razón social (regla 3.5.1.)
  • solicitud para transmitir  la autorización para consolidar (regla 3.5.2.)
  • diferimiento del impuesto sobre dividendos por fusión (regla 3.5.4.)
  • autorización para desconsolidar antes de que transcurran cinco ejercicios (regla 3.5.5.)
  • aviso de consolidación, desincorporación y suspensión de actividades (regla 3.5.8.)
  • aviso de incorporación a la consolidación fiscal (regla 3.5.9.) ?todas del Capítulo 3.5., reformadas?

DESINCORPORACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN

Se corrige el error de la referencia del octavo párrafo del artículo 71 de la LISR, por el séptimo del mismo ordenamiento (regla 3.5.13., reforma).

COORDINADOS; TRANSMISIÓN DE PÉRDIDAS

Se actualiza el nombre de la autoridad ante la cual el Coordinado informará el porcentaje determinado de la pérdida que se haya transmitido. Por ello, cambia de Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos a Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos (regla 3.7.3., inciso f), reforma).

AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES; LINEAMIENTOS

Se deroga el segundo párrafo que establecía que las entidades públicas están autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles y, por ello no requieren de la autorización ni de la publicación en el Anexo 14.

Se elimina en el inciso e) la obligación de señalar el ?nombre? ya que las donatarias autorizadas al ser personas sólo tienen denominación o razón social.

La información del Anexo 14, será la manifestada ante el RFC y la Administración General Jurídica, y ya no la manifestada ante la autoridad recaudadora y la Administración General Jurídica.

Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar ante la ALSC o ante la Administración General Jurídica, lo siguiente:

  • solicitud de autorización que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III V y VII del CFF señalando, en su caso el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos
  • el documento que acredite la representación legal del promovente y su identificación oficial
  • la documentación señalada en el artículo 111, segundo, tercer y cuarto párrafos del RLISR

Se deroga el octavo párrafo que establecía la opción para que las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, pudieran revisar conjuntamente con la autoridad la documentación para corroborar que se cumplían con todos los requisitos para ser donataria autorizada.

Se elimina la referencia para indicar la fecha a partir de la cual tendrá vigencia la autorización.

Para mantener vigente la autorización, las donatarias autorizadas manifestarán a la autoridad que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales, manifestación que será enviada  a través de transmisión electrónica de datos y ya no podrá realizarse mediante escrito libre.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles informarán del cambio de su domicilio fiscal, denominación o razón social, RFC, suspensión y reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución a la ALSC (antes ante la ALAC) o a la Administración General Jurídica, mediante escrito libre (regla 3.9.1., reforma).

REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN A DONATARIAS

Ya no se indican expresamente las causales de revocación o no renovación, pues es propio de no cumplir los requisitos legales.

Por otra parte, se indica que se dará a conocer en la página de Internet del SAT dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, los siguientes datos; la:

  • denominación o razón social de la persona moral
  • clave en el RFC de la entidad
  • fecha en la que surtió efectos la resolución correspondiente

También dará a conocer en ese medio quien no ha mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso relativo.

Se aclara que la solicitud de nueva autorización se presentará ante la ALSC en vez de la de Asistencia ya desaparecida (regla 3.9.2., reforma).

REGLAS GENERALES PARA RECIBIR DONATIVOS

Ya no se indica expresamente la autoridad ante la cual deben presentar la solicitud de autorización, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el Reglamento Interior del SAT y la propia Resolución. El documento que emitan las autoridades competentes para que las organizaciones y fideicomisos acrediten la realización de sus actividades debe hacer constar que las actividades que desarrollan tienen como fin primordial el cumplimiento de su objeto social (regla 3.9.4., incisos B, C y F, numeral 2 reforma).

MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS DE PATRIMONIO Y LIQUIDACIÓN

Se deroga esta regla que establecía que las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir donativos deducibles, que modifiquen las cláusulas de patrimonio y liquidación mantendrán su autorización siempre que en la escritura constitutiva continúe la manifestación con carácter de irrevocable en el sentido de que el patrimonio se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social (regla 3.9.5., derogación).

DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LAs PROMOCIONES DE LAS DONATARIAS

Se incorpora los requisitos señalados en el artículo 18-A, fracción V del CFF que deberán satisfacer en cualquier actuación ante autoridad este tipo de contribuyentes (regla 3.9.6., reforma).

DIRECTORIO DE DONATARIAS AUTORIZADAS; DATOS QUE CONTIENE

Se precisa que la información del directorio será la que las organizaciones civiles y fideicomisos, tienen manifestada ante el RFC y ante la Administración General Jurídica, y no la manifestada ante las autoridades recaudadoras y la Administración General Jurídica (regla 3.9.7., reforma).

DESTINO DE ACTIVOS A FINES PROPIOS

Se considera que las personas morales con fines no lucrativos también destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, cuando adquieran acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista, o realicen operaciones financieras derivadas referidas a dichas acciones o títulos, en los mercados reconocidos, y siempre que:

  • todos los rendimientos, ganancias o utilidades de su enajenación se destinen a sus fines propios
  • no sean operaciones con partes relacionadas, entendidas como tales cuando se adquieran títulos de un portafolio de inversión, cuyo objeto sea replicar el rendimiento referido a un indicador, diseñado, definido y publicado por bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores y siempre que dichos títulos se encuentren colocados entre el gran público inversionista (regla 3.9.9., reforma).

INFORMACIÓN SOBRE DESTINO DE LOS DONATIVOS

Las donatarias autorizadas deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico correspondiente que esté disponible en la página de Internet del SAT (regla 3.9.10., adición).

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Se establece que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participen directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de A en P, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a la fracción VII, del artículo 97 de la LISR se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Asimismo, se precisa que las donatarias deberán presentar a más tardar el 15 de febrero del año inmediato siguiente a aquél en el que celebren la operación con la parte relacionada o el donante, a través del programa electrónico ?Declaración Informativa Múltiple? la siguiente información:

  • naturaleza de la operación
  • denominación o razón social, nombre, clave en el RFC o CURP de las partes de la operación
  • fecha o plazo de la operación
  • monto de la operación (regla 3.9.11., adición)

COMPROBANTE POR DONATIVO DE BIENES MUEBLES

Para comprobar la donación de bienes muebles, las donatarias autorizadas únicamente deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refiere el artículo 40 del RCFF (regla 3.9.12., adición).

OBLIGACIONES Y FACILIDADES QUE SE APLICARÁN DE MANERA PERMANENTE

A fin de otorgar certeza jurídica, se aplicarán de manera permanente y no limitadas a un sólo ejercicio las siguientes obligaciones y facilidades aplicables a personas físicas:

Obligación o facilidad Fundamento
Si únicamente obtuvieron ingresos por concepto de préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de $1?000,000.00, deberán informar dichos ingresos en su declaración del ejercicio Regla 3.11.4. 
Opción de no informar en su declaración anual el monto de los intereses exentos del pago del ISR Regla 3.11.6. 
Facilidad de no presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales por los ingresos por intereses, siempre que se trate de personas inscritas en el RFC que obtengan ingresos de otros capítulos del Título IV de la LISR y se encuentren obligadas a presentar declaración anual Regla 3.11.7.
Obligación de los patrones (ya sea persona física o moral) de asentar la leyenda relativa a la presentación de la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación de dicha declaración y la manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR.Asimismo, se precisa que las constancias se podrán proporcionar a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año Regla 3.13.5. 
Opción para deducir en un ejercicio los intereses reales pagados en diciembre del ejercicio inmediato anterior, siempre que las fechas de vencimiento y exigibilidad se hubieran estipulado en enero del ejercicio en el que los intereses se deduzcan Regla 3.18.1.

OPCIÓN PARA PAGAR EN PARCIALIDADES EL ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS

Tratándose del ISR del ejercicio 2007, se precisa que el pago de la última parcialidad se efectuará a más tardar el 30 de septiembre de 2008.

Quienes opten por pagar el ISR en parcialidades, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción ante la ALSC y ya no ante la ALAC (regla 3.11.8., reforma).

FECHA EN QUE SE CONSIDERARÁ PRESENTADA LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2007

Se precisa, que de presentar la declaración anual ya sea vía Internet, ventanilla bancaria o ante la ALSC (antes ALAC), en febrero o marzo de 2008, se considerará presentada el 1o de abril del ejercicio de que se trate (regla 3.11.9., reforma).

VIÁTICOS QUE NO SERÁN INGRESO ACUMULABLE

Las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin exceder de $15,000.00, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, débito o servicios del patrón (regla 3.12.5., adición).

TARIFAS PARA DETERMINACIÓN DE IMPUESTO POR SALARIOS

Se deroga esta regla que se refería a las tablas con proporción de subsidio, al haberse derogado el artículo 114 de la LISR que regulaba el subsidio acreditable (regla 3.13.2., derogación).

INFORMACIÓN SOBRE PAGO EN ESPECIE DE CONTRIBUCIONES

Se sustituye a la Administración General de Asistencia al Contribuyente por la Administración General de Recaudación como autoridad ante la que se presentará la siguiente información:

  • artistas: el aviso, declaración, y obras propuestas en pago
  • donatarias autorizadas: la información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario inmediato anterior, y de las obras donadas
  • artistas inscritos en el Programa de Pago en Especie: la relación de las obras donadas (reglas 3.14.1. y 3.14.2., reforma).

PAGOS BIMESTRALES DE REPECOS

Los pequeños contribuyentes en lugar de presentar declaraciones mensuales, deberán hacerlo en forma bimestral (regla 3.16.1., reforma).

TASAS DE RETENCIÓN SOBRE INTERESES

Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención por intereses pagados, multiplicando la tasa de 0.00236% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate (regla 3.17.2., reforma).

CONSTANCIA DE REMUNERACIONES Y RETENCIONES A TRABAJADORES

Se deroga esta regla que establecía que en la constancia de retenciones se debía incluir la información relativa al subsidio acreditable. No obstante, a través de disposición transitoria, se precisa que en la constancia correspondiente al ejercicio 2007 sí deberá incluir la información relativa al subsidio acreditable (regla 3.19.1., derogación y artículo tercero transitorio).

SALARIOS; TARIFAS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

Se precisa que las tarifas anuales de 2008, así como las tarifas con proporción de subsidio integradas se darán a conocer en el Anexo 8 (regla 3.19.2., reforma).

CAMBIO DE AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE REALIZAN DIVERSOS TRÁMITES RELACIONADOS CON RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Trámite y fundamento Autoridad ante la que se presentaba Autoridad ante la que se presentará a partir de 2008
Autoridad que llevará el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero (Regla 3.21.2.) Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Servicios al Contribuyente
Autoridad ante la que se presentará la información correspondiente al ejercicio 2002 y ejercicios anteriores, sobre los financiamientos otorgados por bancos y personas morales, residentes en el extranjero (Regla 3.21.7.) Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional Administración Central de Fiscalización Internacional
Autoridad ante la que deberán presentarse las solicitudes e información relacionadas con el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, así como la información de las operaciones de financiamiento (Regla 3.21.10.) Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Servicios al Contribuyente
Autoridad ante la que deben presentarse los avisos de designación de representante legal y de enajenación de acciones que no puedan someterse a imposición en México de conformidad con los tratados celebrados para evitar la doble tributación (Regla 3.21.13.) Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional Administración Central de Fiscalización Internacional
Autoridad ante la cual los residentes en EUA que obtengan ingresos por  otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, deben presentar un escrito en el que manifiesten su voluntad de determinar el ISR de conformidad con la regla 3.21.16 (Regla 3.21.17.) Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes Administración Central de Normatividad Internacional
Autoridad ante la cual los residentes en el extranjero que realizan pagos por salarios presentarán escrito libre para solicitar su inscripción al RFC como retenedores (Regla 3.22.1.) Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes ALSC
Autoridad ante la que se presenta la información a que se refiere el artículo 262, IV del RLISR relativa a autorizaciones para enajenación de acciones y títulos (Regla 3.23.10.) Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes Administración Central de Normatividad Internacional
Autoridad ante la que se presenta el aviso por depositarios para liberarse del pago del impuesto (Regla 3.23.11.) Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional Administración Central de Fiscalización Internacional
Autoridad ante la que se presenta la solicitud de inscripción al RFC como retenedor a residentes en el extranjero que realicen actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados (Regla 3.23.12.) Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes ALSC

INFORMACIÓN DE INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EXTRANJEROS

Se adecua la remisión al artículo 195, antepenúltimo párrafo de la LISR (reglas 3.23.6. y 3.23.7., reforma).

RETENCIÓN DEL 4.9% SOBRE INTERESES PAGADOS

Se modifica la autoridad ante la cual se presentan los documentos y avisos respectivos: Administración Central de Fiscalización Internacional (regla 3.23.8., fracciones I, II y III, reforma).

INGRESOS DE INTEGRANTES DE FIGURAS JURÍDICAS TRANSPARENTES

Sólo se precisa su redacción, pero no modifica en nada el fondo (regla 3.23.13., reforma).

CASOS EN QUE LOS PAGOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES SE CONSIDERARÁN REGALÍAS

Se entenderá que se concede el uso o goce temporal únicamente cuando la enajenación de los bienes o derechos a que se refiere el artículo 15-B del CFF se encuentre condicionada a la productividad, el uso o a la disposición ulterior de los mismos bienes o derechos (regla 3.23.15., adición).

INGRESOS NO SUJETOS A REFIPRES

Para que no se consideren los ingresos sujetos a esos regímenes, no se debe tener el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos o utilidades de ellas (ya no se establece un porcentaje), y será aplicable si no tienen dicho control si hace inversiones a través de una figura o entidad que sea transparente fiscal (regla 3.24.1., reforma).

NO SE CONSIDERARAN INGRESOS PASIVOS PROVENIENTES DE FIGURAS JURÍDICAS EXTRANJERAS

Para efectos del artículo 212, décimo primer párrafo de la LISR, los contribuyentes podrán considerar que los ingresos generados por la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país, territorio o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad o figura jurídica extranjera, así como los generados por los servicios prestados fuera de dicho país, territorio o jurisdicción, no son ingresos pasivos cuando dicha enajenación de bienes no tenga como procedencia o destino México y, en el caso de servicios, cuando el pago por la prestación de los mismos no genere una deducción autorizada en los términos de la LISR (regla 3.24.2., reforma).

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE OPERACIONES EN REFIPRES; CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO

Se deroga este párrafo que permitía considerar que la declaración de los ejercicios anteriores a 2004 se había presentado de manera espontánea, cuando se hubiese presentado a más tardar dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se tenía la obligación legal de hacerlo conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio de que se trate (regla 3.24.3., tercer párrafo, derogación).

DECLARACIÓN INFORMATIVA; PRESENTACIÓN

Se modifica la autoridad ante la cual se presenta la misma: Administración Central de Fiscalización Internacional (regla 3.24.4., reforma).

CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA

Se adecua su redacción para hacer que los contribuyentes cumplan con los lineamientos ya indicados en la reforma a la regla 3.24.1. (regla 3.24.5., reforma).

CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

Sin cambio en el fondo (regla 3.24.7., reforma).

INGRESOS GENERADOS A TRAVÉS DE ENTIDADES EXTRANJERAS

Se deroga esta regla que precisaba que no se considerarían ingresos sujetos a REFIPRES los generados a través de entidades extranjeras que sean contribuyentes del ISR en el país en que estén constituidas o tengan la administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva, cuando sus utilidades estén gravadas en ese país a una tasa mínima del 22% (regla 3.24.10., derogación).

DETERMINACIÓN DEL ISR CONSOLIDADO

Los contribuyentes podrán calcular el ISR de manera consolidada, por los ingresos que generen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras, siempre que éstas residan en el mismo país y se les permita consolidar su utilidad fiscal o resultado fiscal, de conformidad con las disposiciones legales del país en el que residen (regla 3.24.12., adición).

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE CARTERA

En el procedimiento para determinar el monto deducible, se elimina la referencia a la LIA en virtud de la abrogación de la misma (reglas 3.27.1., fracción VII, inciso c) y 3.27.5., fracción III, reforma).

AVISO POR PÉRDIDA DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

El trámite se turnará a la ALSC o a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes (regla 3.29.3., reforma).

4. Impuesto al Activo

Se deroga este capítulo en virtud de la abrogación de la LIA.

5. Impuesto al Valor Agregado

SALDOS A FAVOR DE SUMINISTRADORES DE AGUA

Se modifica la autoridad ante la cual se debe presentar el aviso, dado el cambio al Reglamento Interior del SAT: Administración Local de Servicios al Contribuyente ?ALSC? (regla 5.1.4., reforma).

DECLARACIÓN INFORMATIVA

Se ratifica que la presentación de la declaración informativa del IVA se presentará mensualmente, y si se hacen capturas de más de 500 registros, la información se presentará ante la ALSC (dado el cambio al Reglamento Interior del SAT). Se elimina la opción de presentar el formato simplificado (reglas 5.1.12., reforma, y 5.1.13., derogación).

INFORMATIVA PARA PERSONAS FÍSICAS

Se ratifica que los contribuyentes presentarán la informativa del IVA mensualmente; pero las personas físicas lo harán conforme al siguiente calendario:

Información correspondiente al mes de Se presentará
en el mes de
Julio de 2008 Agosto de 2008 
Agosto de 2008 Septiembre de 2008 
Septiembre de 2008 Octubre de 2008 
Octubre de 2008 Noviembre de 2008 
Noviembre de 2008 Diciembre de 2008
Diciembre de 2008 Enero de 2009 

Por el período de enero a junio de 2008 se considerará cumplida la obligación si se presenta la informativa de clientes y proveedores. Lo anterior sólo será aplicable a los contribuyentes obligados a ello.

La información se presentará de la manera ya conocida (regla 5.1.14., adición).

IVA MEDIANTE ESTIMATIVA

Se eliminan las reglas de los pequeños contribuyentes que de alguna manera ya se encontraban precisadas en ley o se inferían de la misma, y la norma relativa a no estar obligado a presentar declaraciones si las actividades están afectas a tasa 0% o exentas será aplicable en cualquier ejercicio ?anteriormente se indicaba el ejercicio en específico? (reglas 5.7.1., 5.7.6. y 5.7.7., derogación, 5.7.3. y 5.7.5., reforma).

6. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

PRECISIONES EN EL IESPS

Se modifica la autoridad ante la cual se deben presentar las declaraciones informativas, avisos y solicitudes, dado el cambio al Reglamento Interior del SAT: ALSC.

Se precisan los preceptos vinculados con las reglas, dada la modificación a los estímulos previstos en la LIF 2008.

Para proporcionar los marbetes y precintos, se pide haber presentado las declaraciones del IETU en los términos ya conocidos (reglas 6.1., 6.2., 6.11., 6.12., 6.13., 6.14., 6.15., 6.16., 6.18., 6.22., 6.27., 6.28., 6.29., 6.30 y 6.34, reforma).

7. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

ACTUALIZACIÓN DE CANTIDADES, PRECEPTOS Y AUTORIDADES

Se actualizan los ejercicios para la aplicación de las reglas. Asimismo se determina el procedimiento de la actualización de las cantidades previstas en el artículo 5o y 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

La información relativa al precio de la enajenación se presentará ante la ALSC.

La forma de presentación de las declaraciones será aplicable para cualquier ejercicio ?anteriormente se indicaba el ejercicio en específico? (reglas 7.1.1., 7.3.1., 7.4.1., 7.4.2. y 7.4.3., reforma).

9. Derechos

PRECISIÓN DE CONCEPTOS

Se precisan las disposiciones aplicables y se elimina la regla relativa a la exención para los visitantes locales, dada la reforma prevista en la Ley Federal de Derechos (reglas 9.1 y 9.2. reforma, y 9.9., derogación). Dicha derogación entrará en vigor el 1o de julio de 2008 (artículo cuarto transitorio).

10. Impuesto sobre automóviles nuevos

ACTUALIZACIÓN

Se actualizan los ejercicios y factores aplicables previstos en esas reglas (reglas 10.4 y 10.5., reforma).

PRESENTACIÓN DE PAGOS

Los pagos provisionales y del ejercicio que se realizan a través de las formas oficiales 11 ?Pago Provisional del impuesto sobre automóviles nuevos? y 14 ?Declaración del ejercicio del impuesto sobre automóviles nuevos?, se podrán enterar a través de las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, siempre que cuenten con los requisitos mínimos contenidos en dichas formas oficiales (regla 10.8., adición).

11. Ley de Ingresos de la Federación

ACTUALIZACIONES

Se precisan los preceptos vinculados con las reglas, dada la modificación a los estímulos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación 2008.

Los vehículos que no estén autorizados para circular por carreteras, pero que deseen aplicar el acreditamiento del estímulo previsto en el artículo 16, fracción III de la citada Ley, deben presentar escrito ante la ALSC (Reglas 11.1, 11.3., 11.4., 11.5., 11.6., 11.8., 11.9., 11.10., 11.11., 11.12. y 11.13., reforma).

Se elimina la posibilidad de acreditar el IESPS por la adquisición del diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga contra el IA (por su abrogación) o el IVA (regla 11.7.), así como las reglas 11.14 y 11.15. al contener estímulos no vigentes.

La tasa de recargos, al parecer permanecerá igual por diversos ejercicios, pues se elimina la mención del ejercicio 2007 en la regla 11.12.

AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE PRESENTA EL ESCRITO

En contravención a lo que prevé la Ley, se indica que los contribuyentes presentarán la documentación relativa al acreditamiento del IESPS por adquisición de diesel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal (regla 11.16., reforma).

12, 13, 14 y 16 Decretos

AUTORIDADES Y ADECUACIONES

Se modifican las autoridades ante las cuales se realizan los trámites previstos en esas reglas: ALSC (reglas 12.6. y 12.9., reforma), Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes (reglas 12.9., 13.2., 13.3., 13.6., 13.13., 13.15., 13.17., 13.18., Reforma) y Administración Central de Fiscalización Internacional (regla 14.4., reforma).

Por otra parte, se derogan las reglas 16.1., 16.2., 16.3. y 16.4., al ya no estar vigente el estímulo fiscal en ellas regulado, consistente en adquirir e instalar dispensarios de gasolina.

No obstante, quienes hubiesen adquirido e instalado y, en su caso, destruido los dispensarios dentro del plazo fijado en el Decreto publicado el 26 de junio en el DOF, que hubieran presentado en tiempo y forma los avisos respectivos, podrán comprobar dicha situación con el acta de verificación inicial que expida la Procuraduría Federal del Consumidor, siempre que se cumpla con lo siguiente, que:

  • los contribuyentes hubieran presentado ante la Procuraduría Federal del Consumidor los formatos ?Solicitud de Calibración Inicial? y ?Formato de apego al Decreto de sustitución de dispensarios?, a más tardar el 26 de diciembre de 2006
  • en el acta de verificación inicial se haga constar el documento comprobatorio de la adquisición de los dispensarios y la fecha de su expedición, la cual deberá corresponder a más tardar al 26 de diciembre de 2006
  • el acta de verificación se levante a más tardar el 30 de abril de 2008 (regla 16.5., adición)

Capítulo 17 ?Impuesto Empresarial a Tasa Única?

(Adición)

CUOTAS GRAVADAS PARA LAS SOCIEDADES DE CONDÓMINOS

Tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble (regla 17.1.).

TRATAMIENTO DE LOS INTERESES DE OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Para los efectos del artículo 3o, fracción I, tercer párrafo de la LIETU, no se considera que formen parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

Asimismo, para los efectos del artículo 5o, fracción I de la LIETU, los arrendatarios únicamente podrán deducir las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero (regla 17.2.).

Cómputo de los 12 meses en exportación de servicios

Tratándose de la exportación de servicios independientes, el plazo de 12 meses se empezará a computar a partir del momento en el que se preste el servicio o sea exigible la contraprestación, lo que ocurra primero. El ingreso se considerará percibido por la parte que corresponda al servicio prestado o exigible, según corresponda (regla 17.3.).

Deducción de cuotas por inmuebles en condominio

Quienes para la realización de las actividades por las que paguen el IETU, utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad, podrán deducir la parte proporcional que les corresponda de los gastos comunes de conservación y mantenimiento efectivamente pagados, siempre que, además de los requisitos que establece la LIETU, se cumplan los requisitos formales del artículo 25 del RLISR (regla 17.4.).

Pagos a personas extranjeras que serán deducibles

Serán deducibles los pagos por adquisición de bienes, prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se realicen a favor de las personas morales cuyos accionistas sean fondos de pensiones o jubilaciones (artículo 179, penúltimo párrafo de la LISR), siempre que dichas personas obtengan al menos el 90% de sus ingresos de la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles ubicados en México y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga al menos en un 50% de inmuebles ubicados en México (regla 17.5.).

Fecha de comprobantes deducibles

Se considerará cumplido el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria, cuando el comprobante respectivo hubiese sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se hubiese efectivamente pagado la erogación deducible (regla 17.6.).

Compensación de pagos provisionales del IETU VS ISR

Antes de acreditar los pagos provisionales del IETU, los contribuyentes podrán compensar dichos pagos correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado, y los pagos provisionales del IETU que hubieran compensado no se podrán acreditar ni solicitar su devolución (regla 17.7.).

Acreditamiento del ISR pagado

Tanto en pagos provisionales como en la declaración anual, se considerará como efectivamente pagado el ISR que se entere simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate (regla 17.8.).

Pagos por salario a incluir en el crédito por nómina

Para calcular el crédito por nómina, los contribuyentes considerarán el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate.

Tratándose de los ingresos por salarios por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la LISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito citado (regla 17.9.).

Contribuyentes que podrán no presentar pagos provisionales mensuales

Las personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles, que no exceden de 10 salarios mínimos generales, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.

Los contribuyentes del sector primario que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU en esa misma forma.

Las fiduciarias a que se refiere el artículo 144, segundo párrafo de la LISR, podrán efectuar pagos provisionales del IETU en forma cuatrimestral.

En los dos últimos supuestos, los pagos comprenderán los ingresos y deducciones correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre o cuatrimestre al que corresponda el pago (regla 17.10.).

Deducción de donativos

Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de donativos efectuados en el período por el que se determine el pago provisional (regla 17.11.).

Acreditamiento del ISR en pagos provisionales de PF arrendadoras de inmuebles

Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III, del Título IV de la LISR, podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU (regla 17.12.).

Acreditamiento en  provisionales del ISR pagado en el extranjero

Los contribuyentes que perciban ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, podrán considerar como ISR propio, para los efectos de la determinación de los pagos provisionales del IETU, el ISR pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos en el período al que corresponda el pago provisional hasta por los límites establecidos en los artículos 6o de la LISR y 1o de la LIETU (regla 17.13.).

Representación legal de fideicomisarios y/o fideicomitentes

Los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, que realicen actividades a través de un fideicomiso por las que se deba pagar el IETU, pero que para los efectos del ISR no realicen actividades empresariales a través de dicho fideicomiso, podrán optar por cumplir con las obligaciones establecidas en la LIETU por su cuenta, siempre que la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes lo manifiesten por escrito a la fiduciaria. Tal escrito podrá ser presentado por los representantes legales de los fideicomisarios o fideicomitentes que cuenten con facultades para ello, según se trate.

Para los efectos del párrafo anterior, estos representantes deberán acreditar que cuentan con facultades para presentar dicho aviso ante la institución fiduciaria relativa (regla 17.14.).

Aviso que presentará la fiduciaria liberada

La fiduciaria presentará el aviso a que se refiere la regla anterior ante las autoridades fiscales, mediante escrito libre señalando el nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de cada uno de ellos (regla 17.15.).

Prórroga para que las fiduciarias presenten pagos provisionales

Las instituciones fiduciarias podrán diferir los pagos provisionales del IETU por las actividades realizadas a través del fideicomiso, correspondientes al período comprendido del mes de enero de 2008 y hasta el mes en el que se presente el aviso indicado en la regla 17.14., sin que exceda del mes de diciembre de 2008.

En este caso, las fiduciarias efectuarán por cuenta de los fideicomisarios o, en su caso, de los fideicomitentes, los pagos provisionales que se hubiesen diferido hasta el mes en el que se presentó el aviso mencionado, en un solo pago, mediante declaración que deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que hubieran presentado dicho aviso, cubriendo la actualización y los recargos correspondientes.

Si las fiduciarias no presentan el aviso, efectuarán por cuenta de los fideicomisarios o, en su caso, de los fideicomitentes, los pagos provisionales que hubiesen diferido, a más tardar el 17 de enero de 2009, en un solo pago, cubriendo la actualización y recargos correspondientes y seguirán cumpliendo a partir de enero de 2009 con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la LIETU.

A partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que las instituciones fiduciarias presenten el aviso, los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, deberán cumplir por su cuenta con las obligaciones establecidas en la LIETU (regla 17.16.).

Contabilidad simplificada

Los contribuyentes que de conformidad con la LISR lleven contabilidad simplificada, podrán llevarla en los mismos términos para efectos del IETU.

Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que únicamente deduzcan el impuesto predial, podrán no llevar contabilidad; pero en el caso de que deduzcan otras erogaciones, podrán llevar contabilidad simplificada (regla 17.17.).

Casos en que no se tendrá que presentar aviso de designación de representante común

Se releva a los copropietarios o a los cónyuges, según se trate, de presentar ante las autoridades fiscales el aviso de la designación del representante común, cuando éste sea el mismo representante que designen o hubieran designado para cumplir con las obligaciones de la copropiedad o de la sociedad conyugal en materia del ISR (regla 17.18.).

Pagos correspondientes a una sucesión

El representante legal de la sucesión cumplirá con las obligaciones fiscales en tanto se dé por finalizada la liquidación de la sucesión.

Los pagos efectuados en términos del párrafo anterior se considerarán como definitivos, salvo que para efectos del ISR los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos, en cuyo caso, para el IETU, éstos deberán considerar los ingresos gravados, las deducciones autorizadas y los créditos que se hubiesen aplicado para calcular el impuesto mencionado, correspondiente a los actos o actividades realizadas por la sucesión, en la proporción que les corresponda de dicha sucesión. También podrán acreditar el IETU efectivamente pagado por el representante legal de la sucesión de que se trate en la proporción mencionada (regla 17.19.).

Monto máximo del IA por recuperar

Para los efectos del cómputo de los 10 ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se puede solicitar la devolución del IA pagado, se tomará como ejercicio base para efectuar el citado cómputo, el primer ejercicio a partir de 2008 en el que efectivamente se pague el ISR. En consecuencia, el IA por el que se puede solicitar la devolución será el que corresponda a los 10 ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio base que se hubiese tomado para el cómputo referido. El último ejercicio que se podrá considerar para los efectos mencionados será el correspondiente al del ejercicio fiscal de 2017, en cuyo caso la devolución del IA sólo procederá respecto del impuesto pagado en el ejercicio 2007.

No obstante, el límite a recuperar el 10% del IA que se tiene derecho a recuperar, se calculará tomando en consideración el monto total del IA por recuperar que se considere para el primer ejercicio base que se hubiese tomado para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo anterior (regla 17.20.).

IA a recuperar cuando no se pagó este impuesto en 2005, 2006 ó 2007

Tratándose de los contribuyentes que no hubieran pagado IA en los ejercicios de 2005, 2006 ó 2007, para determinar la diferencia a recuperar, podrán tomar el IA pagado que hubiese resultado menor en cualquiera de los 10 ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague impuesto sobre la renta, sin considerar las reducciones del artículo 23 del RLIA. El impuesto que se considere en términos de esta regla será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes, para determinar la diferencia a que se refiere el artículo tercero transitorio, segundo párrafo de la LIETU (regla 17.21.).

Compensación del IA recuperado VS ISR

Cuando los contribuyentes puedan solicitar devolución del IA efectivamente pagado, podrán compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal relativo, las cantidades que tengan derecho a solicitar en devolución (regla 17.22.).

Manifestación de contribuyentes en concurso mercantil

El contribuyente presentará ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifieste la fecha de la notificación de la declaratoria de concurso mercantil decretada por tribunal competente y adjuntará una copia de la resolución en la que se hubiera decretado tal declaratoria, dentro de los 30 días siguientes a dicha fecha.

Los contribuyentes que con anterioridad al 1o de enero de 2008 hubieren celebrado el convenio con sus acreedores en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, presentarán el escrito mencionado a más tardar el 29 de febrero de 2008 y adjuntarán una copia de la resolución en la que se hubiese aprobado dicho convenio (regla 17.23.).

18. ?Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007?

(Adición)

ISR ACREDITABLE DE MAQUILADORAS

Para los efectos del artículo Quinto del Decreto, el ISR propio del ejercicio y el pago provisional del ISR propio por acreditar, serán los efectivamente pagados en los términos de la LISR. En ningún caso se considerará efectivamente pagado el ISR cubierto con los acreditamientos o las reducciones establecidas en las disposiciones fiscales (regla 18.1.).

BENEFICIO EN EL IETU POR CUENTAS POR PAGAR

Inventario al 31/12/ 2007 (INV)
Menos: Cuentas por pagar de adquisiciones del 1o/11/2007 al 31/12/2007 pagadas en 2008 (CXP)
Igual: Sí INV < ó =CXP (A)
Igual: Sí INV > CXP (B)
Si es (A):
Deducción de CXP hasta por el importe del INV (artículo 6o del Decreto) ?1?
Pero al: INV
Menos: Deducción de CXP hasta por el importe del INV (artículo 6o del Decreto)
Igual: INV base del créditos fiscal (artículo 1o del Decreto)
Si es (B):
Deducción de CXP (artículo 6o del Decreto) ?2?
Pero al: INV
Menos: Deducción de CXP (artículo 6o del decreto)
Igual: INV base del créditos fiscal (artículo 1o del Decreto)
En ningún caso las deducciones ?1? y ?2? podrán ser mayores a lo siguiente:

Importe adquisiciones producto terminado ejercicio 2007
Por: Promedio último bimestre ejercicios 2004, 2005 y 2006
Igual: Monto máximo deducible de la CXP
Donde:

Ejercicio 2004 Ejercicio 2005 Ejercicio 2006 Promedio
Adquisiciones último bimestre: Importe Importe Importe
Entre: Total adquisiciones
Igual: Coeficiente Coeficiente Coeficiente Suma
Entre el número de años 3,2 ó 1
Igual: Promedio
Cuando el contribuyente hubiese iniciado actividades en 2007 utilizará las adquisiciones de ese ejercicio, o si en los ejercicios 2004 a 2006 no hubiesen tenido actividades determinará una proporción considerando los días en que no las hubo.

La opción a que se refiere la presente regla se deberá ejercer por la totalidad de las cuentas y documentos por pagar originadas por la adquisición de productos terminados durante el período comprendido del 1o de noviembre al 31 de diciembre de 2007, incluso por aquéllas por las que los contribuyentes puedan identificar los productos terminados que enajenaron.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempre que los contribuyentes, a más tardar en la misma fecha en la que presenten su primera declaración de pago provisional del IETU, presenten ante la Administración General de Grandes Contribuyentes o ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, según corresponda, aviso en el que manifiesten que ejercerán la opción prevista en la presente (regla 18.2.).

Transitorios originales de la Miscelánea

REASIGNACIÓN DE RECURSOS

Se permite realizar la reasignación de recursos hechos por transferencias electrónicas en los términos de los citados numerales hasta el 31 de diciembre de 2008 (Artículos -Arts.- décimo y décimo primero).

Transitorios de la Modificación

INFORMACIÓN DEL IA EN DICTAMEN

Se permite por el ejercicio fiscal 2007 a quien dictamine sus estados financieros a no presentar el análisis de la determinación global del IA, así como la opción aplicada en la determinación de su cálculo (Art. segundo).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CONDONACIÓN

Se considera que las solicitudes de condonación que presentaron los contribuyentes con domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación de Villahermosa, hasta el 31 de diciembre de 2007, ante las ALSC´s de Campeche o Coatzacoalcos, se entenderán hechas a la primera Administración (Art. quinto).

OPCIÓN PARA RECUPERAR EL IA PARA CONTROLADORAS

Se establecen tanto para las sociedades controladoras como las controladas procedimientos opcionales para solicitar la devolución o efectuar la compensación del IA pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, contra el ISR consolidado determinado en el ejercicio, si ellas y todas sus controladas hubiesen optado por calcular el valor del activo de manera consolidada (hasta el 2004), con los límites y alcances previstos en tales artículos, sin que les sea aplicable lo previsto en la LIETU.

La controladora, si el IA recuperado es menor al excedente del ISR consolidado sobre el IA consolidado del mismo ejercicio, hasta por la diferencia, podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del IA pagado por sus sociedades controladas con anterioridad a su incorporación al régimen de consolidación, siempre que tanto para la sociedad controladora como la sociedad controlada de que se trate, en el mismo ejercicio, su ISR sea mayor al IA y además se sujeten a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio, y el IA pagado por la sociedad controlada no hubiese sido recuperado con anterioridad.

La controlada podrá recuperar el IA por la parte que represente el excedente acreditable del ISR respecto del IA, multiplicado por la participación no consolidable en el ejercicio relativo; o el IA pagado dentro de los ejercicios comprendidos de 1999 a 2004 en la proporción que represente la participación accionaria promedio que hubiera tenido la controladora en la controlada de que se trate, en cada uno de dichos ejercicios, multiplicado por el factor de 0.40, sin que el monto a que se refiere este párrafo exceda de lo previsto en la Resolución.

La controladora deberá llevar registros individuales donde se asentará el IA pagado por sus controladas antes de su incorporación a la consolidación, y la controlada lo llevará respecto de ella misma (Arts. sexto y séptimo).

REALIZACIÓN DE TRÁMITES

Toda la documentación adicional que deba ser presentada en relación con los trámites de devoluciones o compensaciones iniciados hasta el 19 de diciembre de 2007, ante las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, según el Art. octavo, deberá ser presentada ante la ALSC que corresponda de conformidad con lo siguiente:

Administración Regional de Grandes Contribuyentes ALSC correspondiente
Zona Centro Guadalajara 
Zona Sur Veracruz 
Zona Norte Guadalupe 
Zona Noroeste Hermosillo

Vigencia

La Resolución entró en vigor el pasado 1o de enero (Art. primero).