UFIN de sociedades agropecuarias

Estas sociedades pueden reflejar el efecto de sus ingresos exentos en la UFIN. Revise este particular procedimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas morales que tributen el Título II de la LISR deben calcular la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), que se integra, entre otros conceptos, por la suma de la UFIN de cada ejercicio. Esta última se determina conforme a lo previsto en el artículo 88, tercer párrafo de la LISR, pero en el caso de las personas morales del sector primario (agricultura, ganadería, silvícola o pesca), además, podrán adicionar al saldo de su CUFIN del ejercicio, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos que se obtendrá de multiplicar el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado en términos del artículo 14 de esa Ley (artículo 81, último párrafo de la LISR). Con estos elementos la CUFIN, se calcula como sigue:

UFIN del ejercicio
Más: Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
Más: Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes
Menos: Dividendos o utilidades pagados
Menos: Utilidades distribuidas por reducción de capital que regula el artículo 89 de la LISR
Igual: Saldo de la CUFIN del ejercicio
Más: Utilidad de ingresos exentos del sector primario
Igual: Saldo de la CUFIN del ejercicio
Donde:
Utilidad fiscal del ejercicio después de restar la PTU pagada
Entre: Ingresos nominales del ejercicio
Igual: Coeficiente de utilidad
Ingresos exentos (artículo 81, último párrafo de la LISR)
Por: Coeficiente de utilidad
Igual: Utilidad de ingresos exentos del sector primario

El saldo de la CUFIN es muy importante para las sociedades, pues de ello dependerá si existe ISR a cargo o no en la distribución de utilidades a los accionistas.