Venta a crédito de gasolina y diesel

Existe incertidumbre respecto a la cuota adicional de IESPS aplicable en estas operaciones, por lo que se propone modificar la LIESPS

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 .  (Foto: IDC online)

El diputado del PRI, Enrique Cárdenas del Avellano, presentó una iniciativa para adicionar un párrafo al artículo 5; y un segundo párrafo al artículo 10 de la LIESPS.

Dicha reforma se plantea como una necesidad para precisar el momento en que debe cobrarse la cuota adicional por la venta de combustibles al público en general, cuando la enajenación es a crédito, por lo que se plantean los siguientes argumentos:

1.      En términos del artículo 2-A, fracción II, de la LIESPS, se encuentra gravada la venta final al público en general de gasolinas y diesel como sigue: gasolina Magna 36 centavos por litro, gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro y diesel 29.88 centavos por litro. Las cuotas así cobradas no computarán para el cálculo del IVA.

2.      El artículo 10 de la LIESPS establece que el impuesto se causará en el momento en que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado.  Por lo tanto, las cuotas adicionales establecidas a la enajenación al público en general de gasolinas y diesel, también se causan en el momento del cobro de éstas.

3.      Las cuotas varían mensualmente, lo que genera un problema con la venta a crédito que realizan las estaciones de servicio, ya que la venta que se realiza en el mes debe ser facturada y, por lo mismo, calcular el IVA que le corresponde, sin considerar el importe de las cuotas adicionales. Por ello, la cuota que se conoce y que debe ser cargada es la del momento en que se consume.

4.      Las ventas a crédito normalmente son cobradas en meses posteriores. Por consiguiente, si las cuotas adicionales se causan cuando se cobren, variaría la cantidad respecto de la correspondiente al mes de cobro, lo que genera una diferencia en la cuota del mes en que se consumió y que se facturó, y en su caso, la factura no es correcta, ya que el monto total debería ser cambiado, el IVA calculado ser modificado y el ingreso neto correspondiente a la empresa para los efectos de ISR también.

5.      Para subsanar los problemas administrativos y fiscales que genera el cambio de cuota, se propone adicionar un segundo párrafo en el artículo 10 de la LIESPS, para establecer que las cuotas adicionales se causen en el momento en que se cobren o se consuma el combustible, lo que suceda primero.

Salud empresarial le informará en caso de que esta iniciativa sea aprobada.