Ya es más rápido licitar con gobierno

Reducen de 45 a 3 días el plazo para que el SAT indique si el particular está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF, la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por tal motivo el SAT informa que desde el 16 de junio de 2008 las solicitudes de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de las empresas con quienes se contraten las citadas operaciones, deben realizarse vía Internet. Este nuevo procedimiento se realiza a través del Portal de Internet del SAT en la sección Mi portal, en donde debe seleccionar Solicitud de trámite: 32-D, solicitud de opinión  acortando así el tiempo de respuesta y evitando traslados a los Módulos de Servicios Tributarios.

Este nuevo procedimiento se destina a los contribuyentes que:

  • participan en procesos licitatorios o por invitación y adjudicación directa, cuyo monto a contratar excede de $300,000 sin incluir el IVA
  • en el año inmediato anterior se beneficiaron con un monto anual igual o mayor a $250,000 por concepto de subsidios o estímulos de las dependencias o entidades.

El procedimiento por Internet, permite atender a un mayor número de contribuyentes en menos tiempo, antes la opinión se informaba a las dependencias en un plazo de 45 días hábiles, hoy la opinión se ofrece al contribuyente en un promedio de 3 días de atención, y cuando se detectan omisiones o créditos fiscales firmes, la opinión se emite a más tardar en los 20 días siguientes a la recepción de la solicitud. El contribuyente puede verificar en Internet la respuesta a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.

Fuente: Página del SAT