Alarmantes novedades de los tribunales

Las expresiones ?enajenación? y ?contraprestación pactada? aplican a la compraventa y a la adjudicación administrativa o judicial

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 .  (Foto: IDC online)

Otros ingresos

Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante jurisprudencia por contradicción de tesis con el rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN ?INGRESOS DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES?, SIN MENCIONAR CUÁLES SON ÉSTOS, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001), pendiente de publicación en el Seminario Judicial de la Federación, determinaron constitucional el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente al 31 de diciembre de 2001, pues el utilizar la expresión ?ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores?, sin mencionar cuáles son éstos, no infringe el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ya que del análisis integral del Título IV de la LISR permite concluir que los ingresos referidos en dicho artículo son los de cualquier otro tipo distintos a los obtenidos del resto de los Capítulos de ese Título, siempre y cuando incrementen el patrimonio del contribuyente, sin que exista una norma que los excluya de ser gravados, lo cual genera certeza sobre el alcance del hecho imponible.

El criterio emitido por el Pleno de la Corte es contrario a la doctrina, toda vez que el artículo 132 de la LISR sí vulnera el principio de legalidad tributaria al no determinar con un grado de claridad y concreción razonable los elementos constitutivos de las contribuciones, tan es así que el aspecto material del elemento objetivo del hecho imponible no está expresamente previsto en la ley.

Adjudicación en remate

En la adquisición de un bien, por regla general, no existe una modificación positiva en el patrimonio, sino una mera sustitución de riqueza, salvo que en la operación se obtenga una ganancia porque el valor del bien mediante avalúo sea superior en 10% a la contraprestación convenida o concertada para su enajenación.

Ahora bien, las expresiones ?enajenación? y ?contraprestación pactada? no se reducen sólo a la figura típica de la compraventa, porque en ellas se incluyen otras formas como la adjudicación administrativa o judicial realizadas por subasta (remate), ya que por ese medio se trasmite o confiere, a título oneroso, la propiedad de un bien a un particular, en el que el adquirente pagará un precio cierto por la operación relativa, lo cual se corrobora con el artículo 14, fracciones I y II del CFF.

En ese sentido, la Segunda Sala de la SCJN concluyó en tesis aislada con el rubro: RENTA. LOS ARTÍCULOS 155 Y 157 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 202 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, pendiente de publicación en el Seminario Judicial de la Federación, que los artículos 155 y 157 de la LISR y 202 de su Reglamento, no violan el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna, pues en la misma ley se describen tanto el hecho como la base imponible del tributo respecto de los ingresos por adquisición de bienes mediante adjudicación onerosa, aunado a que esa norma reglamentaria únicamente concreta lo dispuesto en la ley al señalar que se considerará como ingreso la diferencia entre el precio del remate y el avalúo, pero no contiene, como disposición primaria, los elementos esenciales de la contribución.