Aspectos probatorios en el recurso

Se beneficia a los particulares que interpongan el recurso de revocación, adicionando y reformando determinados preceptos

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 .  (Foto: IDC online)

Hoy en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria en el cual se prevé lo siguiente:

  • el recurrente a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya ofrecidas, y tendrá un plazo de dos meses contados a partir de ese momento para exhibirlas
  • la autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia
  • la autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho de exhibir pruebas adicionales
  • si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso

Por otra parte se adiciona el artículo 35 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el cual prevé que en el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida: carezca por completo de fundamentación o motivación; no sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente; se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento relativo, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona.