Ayuda en paro técnico ¿acumulable?

En el Acuerdo correspondiente no se precisa si los recursos recibidos deben acumularse para ISR, por lo que la autoridad debe aclararlo

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 30 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología, por virtud del cual se beneficia a las empresas dedicadas a la fabricación, ensamble y/o reparación de maquinaria, equipo y sus partes, excepto los eléctricos; fabricación y ensamble de maquinaria, equipos, aparatos, accesorios y artículos eléctricos, electrónicos y sus partes, y construcción, reconstrucción y ensamble de equipo de transporte y sus partes.

El Acuerdo (artículos 64 y 66) le otorga la naturaleza de un crédito fiscal al apoyo económico, pues si los empresarios no destinan los recursos recibidos por el gobierno a los fines autorizados, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, o en su caso se tipificará como defraudación fiscal, con lo que se demuestra que el citado apoyo es un subsidio, tan es así que debe reintegrarse al Estado por un uso indebido (numeral 25-A del CFF).

A pesar de que el criterio normativo del SAT sólo habla de la acumulación de los estímulos, es evidente que al utilizar de manera indistinta los conceptos pudiera aplicar también para el subsidio, además de que el monto percibido por el trabajador será un salario sujeto al impuesto sobre la renta y al pago de aportaciones de seguridad social, con lo que el supuesto apoyo se diluirá, a menos que se realicen las aclaraciones pertinentes.