Base gravable en prestación de servicios

No es necesario que el legislador delimite o defina la totalidad de los conceptos que podrían quedar comprendidos en la base gravable

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 .  (Foto: IDC online)

El valor agregado en la prestación de servicios es aquél añadido a los insumos de la actividad, antes de colocarlo en el mercado, sea nuevo o mejorado. Consecuentemente, una imposición sobre el valor agregado atiende a la adición del valor monetario de los factores que el contribuyente incorpora al servicio, o bien, a la sustracción que se efectúe del valor del acto final, en la medida del valor de los insumos, y en México ese fenómeno se da en el impuesto trasladado y el acreditable.

En cuanto al primero, el valor agregado está vinculado íntimamente con la operación, de ahí que sea necesario considerar la totalidad de la contraprestación pactada así como las cantidades que adicionalmente se carguen o cobren a quien recibe el servicio (monto total pagado), a fin de que el gravamen efectivamente pese sobre el valor que es agregado por el causante en el proceso de producción y distribución de satisfactores.

En este orden, no es necesario, a consideración de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el legislador delimite o defina la totalidad de los conceptos que podrían quedar comprendidos en ese monto para respetar el principio de legalidad tributaria que exige la precisión de los elementos del tributo en una ley.

El criterio, visible en la jurisprudencia con el rubro: VALOR AGREGADO. INTEGRACIÓN DE LA BASE DEL IMPUESTO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, pendiente de publicación, no resulta criticable, pues finalmente la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) sí precisa la cantidad gravada en el sentido de que todo lo que se cubra al prestador del servicio adicionalmente a la contraprestación se considerará al momento de calcular el impuesto, e incluso pone ejemplos de ello como: impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses, penas convencionales y cualquier otro concepto, o sea, para que no se respetara el principio de legalidad tributaria necesariamente el texto no debiera permitir inferir con claridad el elemento del tributo, en este caso la base, de tal manera que quedara a criterio de la autoridad fiscal la imposición, cuestión que no acontece en el caso concreto.