¿Fomento al empleo?

Uno de los compromisos del gobierno federal para solventar la crisis, es fomentar el empleo mediante subprogramas, conozca cuáles

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 29 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, con el que el Gobierno Federal pretende fomentar el empleo. El Acuerdo se compone de diversos subprogramas: Bécate; Fomento al autoempleo; Empleo formal; Movilidad laboral interna aplicable a diversos sectores; Repatriados trabajando.

Los subprogramas básicamente están referidos a apoyos económicos brindados por el gobierno, o en su defecto, un medio para que una empresa pueda contar con prestadores de servicios remitidos por el Servicio Nacional de Empleo (SNE), sin que se determine estímulo fiscal alguno.

De ellos sobresale el programa Bécate, dirigido a compañías que requieran personal capacitado en una actividad específica y estén en disponibilidad de hacerlo, bajo dos modalidades de capacitación:

  •  mixta (donde se comprometen a pagar los honorarios de los instructores, materiales que se consumen en la capacitación, seguros de accidentes y servicio médico de primer nivel durante la capacitación, y contratar al menos al 70% de los beneficiarios egresados)
  • en la práctica laboral (sólo deben cubrirse los mencionados materiales)

Para ello es indispensable que la corporación firme una carta compromiso y un convenio con el gobierno. El beneficio es contar con colaboradores sin que exista una relación de trabajo, y de esa manera evitar la pesada carga social; sin embargo, como se observó, es menester solventar ciertas erogaciones que tienen una repercusión económica.

Estas erogaciones pueden considerarse deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, al ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, pues derivan de un compromiso asumido por la empresa a través de un convenio, encaminado a mejorar su productividad y desarrollo; por ende, sería acreditable el impuesto al valor agregado trasladado por ellas. 

En cuanto al impuesto empresarial a tasa única surge la duda si las erogaciones son deducibles, pues lo que se hace es capacitar a las personas y no se utilizan para realizar las actividades gravadas; empero, de acuerdo con el Acuerdo, capacitación es el proceso de enseñanza-aprendizaje que facilita el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas sobre una ocupación o puesto de trabajo, y de hecho, el espíritu del Programa es que los beneficiarios desarrollen las actividades de una determinada corporación (incluso como se vio existe en algunos casos la obligación de contratarlos), por lo que sí debieran considerarse deducibles.

En cuanto al Distrito Federal, el Jefe de Gobierno ha anunciado la devolución del 50% del impuesto sobre nóminas del 2008 para microempresas cumplidas que hubiesen mantenido su planta laboral (universo potencial de 300,000 empresas), sin que a la fecha de cierre se hubiere publicado formalmente este beneficio.