¿Necesita garantizar un crédito fiscal?

Si va a garantizar mediante fianza no olvide revisar el texto de la póliza correspondiente para asegurar que la autoridad la aceptará

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando un contribuyente solicita pagar un crédito fiscal en parcialidades, o bien cuando ha interpuesto algún medio de defensa, se ve obligado a garantizar el interés fiscal.

Uno de los principales medios a través de los cuales se otorga la garantía es sin duda alguna la fianza. Sin embargo es muy importante que el texto de la póliza correspondiente se ajuste a lo señalado por la autoridad, pues de otra forma, el SAT podría ejecutar (cobrar) el crédito fiscal de manera inmediata.

Por lo anterior, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet, el texto único que deberán contener las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, a efecto de que cumplan con los requisitos que señalan los artículos 141, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 60 y 63 de su Reglamento:

Texto único cuando se trate de créditos fiscales: 

  • por los que se solicite pago en parcialidades. Cabe recordar que quienes cumplan con los requisitos que señala la regla I.2.12.1, (de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMISC para 2008) no tendrán la obligación de garantizar el crédito fiscal, en tanto no se incumplan dos parcialidades en tiempo y forma.

Fundamento legal: Regla II.2.11.6 de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMISC 2008.