La epidemia de influenza que afectó nuestro país, motivó el otorgamiento de beneficios como apoyo a los sectores afectados. Desde su anuncio, supimos que las medidas eran temporales; sin embargo, a unos meses de la emergencia sanitaria, conviene revisar la vigencia de tales prerrogativas:
Beneficio | Fecha de terminación |
Exención del 50% de pago de derechos a las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos de México, y a las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas | Mayo de 2009 |
Exención del 50% de pago de derechos a las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas | Julio de 2009 |
Exención a los cruceros del 50% del pago del derecho por los servicios que presta la capitanía de puerto y del derecho por el servicio migratorio extraordinario | Julio de 2009 |
Reducción del pago mensual de ISR, con el pago en exceso de IETU, en lugar de hacerlo hasta la presentación de su declaración anual | Al presentar el pago provisional de diciembre de 2009 |
Exención hasta por una cantidad equivalente al 20% mensual a cargo de los patrones, por las cuotas al IMSS causadas durante los meses de mayo y junio de 2009 | Hasta junio de 2009 |
Exención de IGI, IVA, IESPS y DTA en mercancías relacionados con el sector salud | 5 de mayo de 2009 |
Ayuda económica a meseros en paro en el DF (anuncio)Reglas de operación de la ayuda económica a meseros en paro en el DF | 5 de mayo de 2009El estímulo económico fue de $50.00 diarios por trabajador, durante los siete días que duró la alerta sanitaria (del 29 de abril al 5 de mayo). Beneficiará a los solicitantes que hayan realizado su registro, a través del propietario del local comercial, antes del 15 de junio de 2009 |
Exención del 20% de las cuotas patronales al IMSS, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales | Al realizar el pago de las cuotas de junio de 2009 |
Ampliación del plazo para presentar la declaración anual de personas físicas | 1° de junio de 2009 |
Descuento del 100% en el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y Sobre Servicios de Hospedaje a establecimientos turísticos de Puebla | Al presentar el pago correspondiente a julio de 2009 |
Pago del impuesto sobre nómina, predial y suministro de agua, para hoteles y restaurantes en el DF (del tercer y cuarto bimestre de 2009) | 31 de diciembre de 2009 |
Subsidio del 100% del Impuesto Sobre Erogaciones Por Remuneraciones al Trabajo Personal, a aquellos contribuyentes cuyo objeto social sea la actividad restaurantera, hotelera o de esparcimiento en el Estado de México | Hasta diciembre de 2009 |
Subsidio del 30% del impuesto sobre nóminas (ISN) causado durante mayo, junio y julio de 2009 en Quintana Roo | Hasta julio de 2009 |
Diferimiento del ISN y el Impuesto al Hospedaje, causados desde del 1o. de abril al 30 de junio de 2009 en Quintana Roo | Hasta junio de 2009 |
Exención del impuesto sobre hospedaje y nóminas a hoteleros y restauranteros de Nuevo León | Hasta julio de 2009 |
Fuente: IDConline