¿Pago de derechos por expedir facturas?

Si el SAT prestará el servicio de emisión de facturas electrónicas podría cobrar derechos por este concepto

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 .  (Foto: IDC online)

La propuesta de reforma fiscal obligaría a todos los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales digitales a través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT), salvo tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, en cuyo supuesto se podrán emitir en forma impresa, pero con la diferencia de que ahora se deberá cubrir un nuevo requisito consistente en contener un dispositivo de seguridad.

Dado que se utilizaría la página de Internet del SAT para la emisión de comprobantes, se estaría en presencia de un servicio público proporcionado por el Estado, por lo que sería válido cobrar un derecho; sin embargo, en la reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD) no se aprecia la adición de algún artículo que lo contemple.

Cabe mencionar que el Código Fiscal de la Federación (CFF), tal y como está propuesto, no limita su aplicación a contribuyentes con cierto nivel de ingresos o condiciona su aplicación a determinados sectores, por lo que cualquier contribuyente puede emitir sus comprobantes de esa manera, incluso, es obligatorio hacerlo así, puesto que la opción es emitirlos por medios propios o a través de proveedores de servicios.

No obstante, por la facilidad que tendrían los grandes contribuyentes de elaborarlos con sus propios equipos o pedir el servicio a un tercero, es difícil pensar que lo harían por medio del SAT, pero legalmente podrían.
Por otro lado, los dispositivos de seguridad únicamente se podrían obtener de los proveedores autorizados por el SAT, por lo que debiera tener un costo adquirirlos, sin embargo, al no proporcionarlos directamente el Estado, no se contempla por esta razón en la LFD un derecho que se cobraría. Lo raro es que tampoco se ve en esta Ley algún derecho por la autorización a los impresores autorizados, por ende, no podrían repercutirlo económicamente a los contribuyentes.

Extraoficialmente se ha indicado a IDC que los dispositivos de seguridad son hologramas que se adherirán a los comprobantes, por lo tanto el contribuyente (y no el impresor) será el responsable de hacerlo.