Cambios en la repatriación de capitales

No debe pagarse impuesto respecto de capitales que deriven de conceptos exentos o de aquellos por los que ya se había pagado el impuesto

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 8 de julio, se publicaron en el DOF modificaciones a las reglas de aplicación del Decreto de repatriación de capitales.

De este documento resalta la modificación a la regla sexta, donde se prevé que para los efectos del artículo tercero del Decreto en comento, el contribuyente podrá excluir de la base del impuesto los recursos que retorne al país respecto de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al pago del ISR por su obtención, que estaba exento o que efectivamente pagó el impuesto correspondiente.

Asimismo, se prevé que el Decreto del 26 de marzo de 2009, también resulta aplicable a los instrumentos, certificados y acciones que hubiesen estado en custodia y administración de intermediarios financieros residentes en el extranjero con anterioridad al 1o de enero de 2009, siempre y cuando dichos intermediarios transfieran su custodia y administración a intermediarios financieros residentes en México. En este caso, se considerará como monto total de los recursos retornados al país, el valor del instrumento, certificado o acción de que se trate, al final del día inmediato anterior a aquél en el que el intermediario residente en México lo recibió en custodia y administración.

Se precisa que en la fila "NOMBRE" de la parte de la estampilla  por el pago del impuesto que el contribuyente deberá conservar, se anotará el nombre de la persona física o, tratándose de morales, su razón o denominación social seguida del nombre de su representante legal.

Desafortunadamente, no se incluyeron modificaciones respecto a las sanciones que podrían aplicarse a los empleados de instituciones bancarias que no guarden confidencialidad sobre la información financiera, y que podrían colocar a los depositantes como blanco del  crimen organizado.