Comodato y el IETU

El comodato no es un acto gravado por el IETU al no ubicarse en la situación generadora del tributo

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 .  (Foto: IDC online)

En la nota Comodato ¿repercute en el IETU?  se abordó la problemática del comodato, indicando que éste no tiene un efecto en el impuesto empresarial a tasa única (IETU), sin embargo, en nuestra comunidad surgió la inquietud si en ese caso sería aplicable el artículo 2o, quinto párrafo de la LIETU al señalar expresamente: ?Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.?

Respecto a la primera parte del citado artículo, es evidente que no es aplicable, pues en el comodato no se pacta contraprestación alguna, al ser un contrato a título gratuito.

En la segunda parte, donde pudiera caber la duda al hablar de la hipótesis en que no se pacta una contraprestación, es evidente que no puede interpretarse de una manera aislada, sino que debe hacerse armónicamente con los artículos 1o y 3o, fracción I de la LIETU, en el sentido de que el acto gravado es el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, entendiéndose como tal la definición contemplada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que reza: se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.

Es evidente que el comodato no es un acto gravado por el IETU al no ubicarse en la situación generadora del tributo, por lo que no debe caber duda alguna dentro de nuestra comunidad.