Declaración anual ¿electrónica o papel?

De conformidad con la regla II.2.15.1., algunos contribuyentes podrán presentar su declaración del ejercicio en formato impreso

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 .  (Foto: IDC online)

En la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2008 (RMISC) se aclara la posibilidad de utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF) en lugar de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para presentar la declaración del ejercicio 2008, empero, dicha facilidad no aplica a las personas físicas que soliciten devolución automática de su saldo a favor por un monto igual o superior a $10,000.00, en cuyo caso se deberá utilizar la FIEL (regla II.2.15.1.).

Como se observa, la regla es aplicable a personas morales y físicas, y a diferencia del anteproyecto de esa Resolución, ya no se exigirá el uso de la FIEL en mayo o junio para tener por presentada la declaración.

Por otra parte, se prevé la modificación a la regla II.2.16.1., adicionándose dos últimos párrafos, cuyo texto es el siguiente: 

?Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 ?Declaración del ejercicio. Personas físicas? ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.? 

La deficiente redacción de la regla permite inferir dos interpretaciones:

  • si el contribuyente no tiene cantidad a pagar, aun cuando tenga saldo a favor o se encuentre en los supuestos previstos en la regla II.2.16.2. de la RMISC, podrán presentar la forma en papel
  • verlo como dos supuestos diferentes: uno sería si el contribuyente no tiene cantidad a pagar sin importar si cuenta o no con un saldo a favor; el otro sería si se encuentra en alguno de los casos establecidos en la mencionada regla

La interpretación más adecuada pareciera ser la primera, puesto que la regla nunca hace mención de la forma en que se haría el pago, no obstante, carecería de sentido, ya que quien perciba salarios y conceptos asimilados puede presentar la forma 13-A, y quien obtuviese esos ingresos más intereses e ingresos por enajenación o adquisición de bienes, cuya suma no excediera de $400,000.00 puede presentar el formato 13, siempre que en ambos supuestos no se requiriese acreditar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) ni se trate de un contribuyente del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Esta aseveración se basa en la interpretación armónica de las reglas II.2.16.2. y II.2.16.4. de la RMISC.

Aunado a esta problemática, queda la duda si el contenido de la regla II.2.16.1. anteriormente transcrita debe prevalecer sobre la regla II.2.16.4., en el sentido de que si puede presentarse la declaración en papel siempre que no se tenga cantidad a pagar, aun cuando se acredite el IDE o se trate de un contribuyente del IETU, cuestión que no parece lógica, empero, la duda es válida ante la ambigüedad de la primera regla.

Una interpretación conservadora y en conjunto de las reglas daría pie a pensar que si se acredita el IDE o si se es contribuyente del IETU, necesariamente se deberá presentar la declaración de manera electrónica, sin importar si existe o no cantidad a pagar.